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Documento BOE-A-1979-11149

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a «Empresa Nacional de Electricidad, S.A.» (ENDESA), la ampliación de la central térmica (Diesel) que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 1979, páginas 9697 a 9698 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-11149

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Melilla, por «Empresa Nacional de Electricidad, S. A.» (ENDESA), en solicitud de autorización administrativa para la ampliación de la central térmica (Diesel) en esta ciudad;

Vistos los informes de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Melilla y de los demás Organismos consultados;

Teniendo en cuenta el aumento de la demanda de energía eléctrica en Melilla y la seguridad del suministro;

Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en las disposiciones legales vigentes,

Esta Dirección General ha resuelto autorizar a «Empresa Nacional de Electricidad, S. A.» (ENDESA), la ampliación de la central térmica (Diesel) de Melilla.

La ampliación objeto de la presente autorización se refiere a la instalación de dos motores Diesel de 8.330 C. V. cada uno, a 428 revoluciones por minuto, equipados con alternadores de 7.200 KVA., con tensión de generación de 5.000 V.

Esta autorización se otorga de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre; con las condiciones 1.ª y 5.ª del apartado 1, y las del apartado 2, del artículo 17 del Decreto 1775/1967.

Al objeto de evitar en lo posible la contaminación ambiental, se establece el siguiente condicionado:

Contaminación atmosférica

Primero.

Todas las instalaciones de esta central térmica (Diesel) deberán someterse a las prescripciones generales del. Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambienté Atmosférico, así como la Orden de este Ministerio de 18 de octubre de 1976 y, en particular, las que a continuación se mencionan.

Segundo.

Los valores de emisión de contaminantes a la atmósfera no rebasarán los niveles establecidos en el punto 1.2 del anexo IV del citado Decreto 833/1975.

Tercero.

Cualesquiera que sean las condiciones meteorológicas no deberán rebasarse, como consecuencia del funcionamiento de esta central, y habida cuenta de la contaminación de fondo existente en la zona, los valores de referencia de calidad del aire para la situación admisible, fijados en el anexo I del citado Decreto 833/1975.

Cuarto.

Para la autorización por el Ministerio de Industria y Energía de la puesta en marcha provisional a efectos de medición de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera, así como de la definitiva, se tendrá en cuenta lo prescrito en la Orden ministerial anteriormente citada, en su capítulo IV.

Quinto.

El Libro Registro, a que hace referencia el artículo 33 de la ya citada Orden ministerial, le será facilitado al titular de la central por la Delegación Provincial de este Ministerio en Melilla o por el Servicio de Publicaciones de este Departamento.

Contaminación de las aguas

Se deberán adoptar todas las precauciones necesarias para evitar posibles derrames accidentales de hidrocarburos al exterior.

La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Melilla exigirá que el proyecto y la contrucción de las instalaciones se adapten a los Reglamentos técnicos que puedan afectarles, efectuando durante la ejecución y a la terminación de las obras las comprobaciones necesarias en lo que se refiere al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución, y en relación con la seguridad pública, en la forma especificada en las disposiciones vigentes.

La Dirección General de la Energía podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento, si se comprobase el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución, o por declaraciones inexactas en los datos que deben figurar en los documentos que han de presentarse de acuerdo con la legislación vigente.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las autorizaciones y las concesiones cuyo otorgamiento corresponda a otros Departamentos ministeriales u Organismos de la Administración, tanto central como provincial o local, por lo que no podrá iniciarse obra alguna que requiera dichas concesiones y/o autorizaciones sin que hayan sido previamente concedidas.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 3 de abril de 1979.–El Director general de la Energía, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Melilla.

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