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Documento BOE-A-1979-11143

Real Decreto 915/1979, de 9 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para construir una línea de transporte de energía eléctrica a 380 KV. de tensión, que enlazará las subestaciones transformadoras de «Aguayo» y «Penagos», en la provincia de Santander, por la Empresa «Electra de Viesgo, S.A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 1979, páginas 9695 a 9695 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-11143

TEXTO ORIGINAL

La Empresa «Electra de Viesgo, S. A.», ha solicitado del Ministerio de Industria y Energía la concesión de los beneficios de expropiación forzosa e imposición de la servidumbre de paso y la declaración de urgente ocupación en base a lo dispuesto en el artículo treinta y uno del Reglamento aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, que desarrolla la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas, con la finalidad de construir una línea de transporte de energía eléctrica, simple circuito «dúplex» a trescientos ochenta KV. de tensión, que enlazará las subestaciones transformadoras de «Aguayo» y «Penagos», propiedad de la misma Empresa, cuyo recorrido afecta a la provincia de Santander.

Declarada la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación, por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de fecha trece de enero de mil novecientos setenta y ocho, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha uno de febrero de mil novecientos setenta y ocho, a los efectos de la imposición de servidumbre de paso aéreo, se estima justificada la urgente ocupación por ser imprescindible su construcción para situar en la subestación de «Penagos» la energía necesaria para el funcionamiento de la factoría «Acerería de Santander, S. A.», prevista que en el próximo mes de marzo se inicie el periodo de pruebas para su funcionamiento.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Santander, de acuerdo con la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se presentaron dentro del período hábil reglamentario, en que fue sometido al trámite de información pública, tres escritos de alegaciones; de ellos, uno solicita variación de trazado que no es atendible porque, además de afectar a nuevos propietarios, su coste es superior a los límites que, para estos casos, se fijan en el artículo veintiséis del Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis. Los otros dos no alegan nada relacionado con los artículos veinticinco y veintiséis del anteriormente citado Decreto dos mil seiscientos diecinueve, pero uno de ellos, el propietario de la finca número veintiocho del término municipal de Corvera de Toranzo, hace constar que la referida finca es propiedad, proindiviso, con doña Carmen Pascual Ramos y doña María Luisa Ramos Espinosa, subsanación de errores, que ha sido aceptada por la Empresa solicitante de los beneficios.

En su virtud, a prepuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta, con el alcance previsto en el artículo cuarto de la Ley citada, para establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica, simple circuito «dúplex» a trescientos ochenta KV. de tensión, que enlazará las subestaciones transformadoras denominadas «Aguayo» y «Penagos», instalaciones, todas, propiedad de la misma Empresa, y cuyo recorrido afecta a la provincia de Santander, instalación que ha sido proyectada por la Empresa «Electra de Viesgo, S. A.».

Los aludidos terrenos y bienes a los que afecta esta disposición están situados en los términos municipales de Molledo, Corvera de Toranzo, Villafufre, Santa María de Cayón y Penagos y aparecen relacionados en el anuncio que, en trámite de información pública, se insertó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santander» número ciento treinta y cinco, de fecha diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, sin perjuicio de los acuerdos convenidos entre la Empresa beneficiaría y los propietarios afectados.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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