La creciente demanda de puestos escolares de Educación Preescolar, hace preciso crear los Centros docentes necesarios para atenderla, ajustándolos a las prescripciones de la Ley General de Educación.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuatro c), cincuenta y ocho y ciento treinta y cinco b), para la creación de Centros de Educación Preescolar, de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se crean los Centros estatales de Educación Preescolar siguientes:
Provincia de Barcelona
Municipio: Sardanyola. Localidad: Sardanyola. Centro de Educación Preescolar, domiciliado en calle San Román, para doscientos cuarenta puestos escolares.
Provincia de Cáceres
Municipio: Cáceres. Localidad: Cáceres. Centro de Educación Preescolar, domiciliado en plaza del Espíritu Santo, para ciento sesenta puestos escolares.
Provincia de Cádiz
Municipio: San Fernando. Localidad: San Femando. Centro de Educación Preescolar «Almirante Laulhé», domiciliado en parque Almirante Laulhé, para trescientos, veinte puestos escolares.
Municipio: Villamartín. Localidad: Villamartín. Centro de Educación Preescolar, para ciento sesenta puestos escolares.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para que por Orden ministerial señale la fecha de comienzo de las actividades en los Centros estatales de Educación Preescolar relacionados en el artículo anterior y para adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid