Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-11130

Real Decreto 905/1979, de 9 de marzo, por el que se autoriza la creación de una Escuela Universitaria no estatal de Estudios Empresariales en Plasencia (Cáceres), que quedará adscrita a la Universidad de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 1979, páginas 9664 a 9665 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-11130

TEXTO ORIGINAL

La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Plasencia ha silicitado la creación de una Escuela Universitaria no estatal de Estudios Empresariales, adscrita a la Universidad de Extremadura, conforme a las previsiones del Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto («Boletín Oficial del Estado» de veintiséis de septiembre), solicitud que ha sido informada favorablemente por el Rectorado de la mencionada Universidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oída la Junta Nacional de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza la creación de una Escuela Universitaria no estatal de Estudios Empresariales en Plasencia (Cáceres), quedando adscrita a la Universidad de Extremadura. La Escuela atenderá un número de doscientos cincuenta puestos escolares con una plantilla de quince Profesores.

Artículo 2.

La Escuela Universitaria no estatal de Estudios Empresariales de Plasencia se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación y en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en su defecto, por los Estatutos Universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad de Extremadura.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustará a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.

Artículo 4.

El Ministerio de Educación y Ciencia dictará las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid