Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 31 de mayo de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Vizcaya, de la Audiencia Territorial de Burgos, en recurso contencioso-administrativo número 239/77, interpuesto por «Hiran Walker Europa, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de junio de 1977, en relación con liquidación por el Impuesto sobre el Lujo;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, respecto a la cual se certifica en 14 de febrero de 1979 que por la Sala Tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo se había declarado desierta la apelación, y cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número doscientos treinta y nueve de mil novecientos setenta y siete, promovido por el Procurador don Isaías Vidarte Arechavaleta, en nombre y representación de "Hiran Walker Europa, S. A.", contra el acuerdo de treinta de junio de mil novecientos setenta y siete del Tribunal Económico-Administrativo Central, cuyo acuerdo confirmamos, así como la liquidación a que el mismo hace referencia por ser conforme a derecho, absolviendo a la Administración de las pretensiones contra ella formulada; no hacemos pronunciamiento especial en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de marzo de 1979.−P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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