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Documento BOE-A-1979-1105

Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se regula la caza de la perdiz con reclamo macho durante la campaña 1979.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1979, páginas 942 a 943 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1105
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1978/12/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 25.13 del vigente Reglamento de Caza encomienda al ICONA la fijación de las limitaciones aplicables a la práctica de la caza de perdiz con reclamo macho, oyendo previamente el informe de los Consejos Provinciales de Caza.

Cumplidos los trámites preceptivos, esta Dirección, a propuesta de la Subdirección General de Recursos Naturales Renovables, ha resuelto que la práctica de esta modalidad de caza durante la campaña de 1979 se ajuste a las normas que seguidamente se detallan:

1. ZONA MERIDIONAL

  Desde el día Hasta el día
a) Periodo hábil:    
Albacete:    
 (Zona baja). 4 febrero. 18 marzo.
 (Zona alta). 11 febrero. 25 marzo.
Alicante:    
 (Zona baja). 21 enero. 4 marzo.
 (Zona alta). 18 febrero. 1 abril.
Almería:    
 (Zona baja). 1 enero. 11 febrero.
 (Zona alta). 18 febrero. 1 abril.
Badajoz. 21 enero. 4 marzo.
Cáceres:    
 (Zona baja). 4 febrero. 11 marzo.
 (Zona alta). 18 febrero. 25 marzo.
Cádiz. 21 enero. 4 marzo.
Castellón. 18 febrero. 1 abril.
Ciudad Real. 4 febrero. 18 marzo.
Córdoba. 4 febrero. 18 marzo.
Cuenca:    
 (Zona baja). 11 febrero. 25 marzo.
 (Zona alta). 18 febrero. 1 abril.
Granada:    
 (Zona baja). 14 enero. 18 febrero.
 (Zona alta). 11 febrero. 19 marzo.
Huelva:    
 (Zona baja). 14 enero. 25 febrero.
 (Zona alta). 28 enero. 11 marzo.
Jaén:    
 (Zona baja). 28 enero. 11 marzo.
 (Zona alta). 11 febrero. 25 marzo.
Málaga). 14 enero. 25 febrero.
Murcia:    
 (Zona baja). 14 enero. 25 febrero.
 (Zona alta). 11 febrero. 25 marzo.
Sevilla:    
 (Zona baja). 14 enero. 25 febrero.
 (Zona alta). 28 enero. 11 marzo.
Toledo. 4 febrero. 18 marzo.
Valencia. 1 febrero. 1 marzo.

La delimitación de las zonas en que se dividen las provincias de Albacete, Alicante, Almería, Cáceres, Cuenca. Granada, Huelva, Jaén, Murcia y Sevilla deberá darse a conocer en el «Boletín Oficial» de dichas provincias.

b) Número máximo de ejemplares por día y cazador: Tres en la provincia de Valencia y cuatro en las restantes provincias.

c) Horario de caza. Desde la salida a la puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

d) Distancia mínima entre puestos: 1.500 metros, «en la provincia de Valencia; 500 metros, en las de Sevilla y Huelva, y 1.000 metros, en las restantes provincias.

e) Limitación de días hábiles: En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de las provincias de Alicante y Cáceres, la caza de la perdiz con reclamo queda limitada a los sábados, domingos y festivos de su periodo hábil; en los de las provincias de Granada y Huelva, a los jueves, domingos y festivos, y en los de las provincias de Badajoz y Málaga, a los jueves, sábados, domingos y festivos.

Asimismo la limitación de días de caza a los jueves, domingos y festivos de su período hábil será aplicable a los cotos de caza de la provincia de Valencia.

f) Limitación de espacio: En las provincias de Castellón, Cuenca y Valencia sólo se permite la práctica de la caza de perdiz con reclamo en los cotos de caza,

2. ZONA SEPTENTRIONAL

Provincias de Avila, Burgos, Gerona, Huesca, León, Lérida, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Valladolid y Zamora.

a) Limitación de espacio: En esta zona sólo se permite la práctica de la caza de perdiz con reclamo en los cotos de caza.

b) Número máximo de ejemplares por día y cazador: Dos, en las provincias de Avila y Tarragona, y tres, en las restantes provincias.

c) Periodo hábil: Desde el día 4 de febrero hasta el día 18 de marzo, ambos inclusive.

d) Horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

e) Distancia mínima entre puestos: 1.000 metros.

3. ISLAS BALEARES

a) Periodo hábil: Desde el 18 de diciembre de 1978 hasta el 28 de enero de 1979, en las islas de Mallorca y de Menorca, quedando prohibida la práctica de esta modalidad de caza en las demás islas.

b) Limitación de días hábiles: En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de estas dos islas, la caza de la perdiz con reclamo queda limitada a los jueves, sábados, domingos y festivos del periodo hábil.

c) Número máximo de ejemplares por día y cazador: Tres.

d) Horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

e) Distancia mínima entre puestos: 1.000 metros.

4. RESTANTES PROVINCIAS

Queda prohibida la práctica de esta modalidad de caza en las dos provincias canarias y en las de Orense, Pontevedra, La Coruña, Lugo, Oviedo,' Santander, Vizcaya, Guipúzcoa, Alava, Navarra, Logroño, Zaragoza, Barcelona, Guadalajara y Madrid.

5. NORMAS DE APLICACION GENERAL

a) Salvo acuerdo entre titulares de cotos de caza colindantes, del cual deberán dar conocimiento a la Jefatura Provincial del ICONA, los puestos para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 500 metros de la linde cinegética más próxima.

b) Se recuerda que queda prohibido cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 21 de diciembre de 1978.–El Director, José Lara Alén.

Sr. Subdirector general de Recursos Naturales Renovables.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/1978
  • Fecha de publicación: 15/01/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 25.13 del Reglamento aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1971-444).
Materias
  • Caza

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