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Documento BOE-A-1979-10956

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a don Francisco Martín Vega para ocupar terrenos de dominio público en la margen izquierda del barranco de Tirajana, en término municipal de Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9392 a 9393 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-10956

TEXTO ORIGINAL

Don Francisco Martín Vega ha solicitado autorización para ocupar terrenos de dominio publico en la margen izquierda del barranco de Tirajana, en término municipal de Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas), para fines agrícolas, mediante la construcción de un muro de defensa, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a don Francisco Martín Vega para ocupar terrenos de dominio público con fines agrícolas, en la margen izquierda del barranco de Tirajana, a la altura del pueblo de Sardina, y comprendidos entre la línea definida en el deslinde de la zona aprobado en 29 de noviembre de 1977 y en el muro de defensa proyectado, que se autoriza a construir, en término municipal de Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que sirvió de base al expediente, suscrito en Las Palmas en noviembre de 1973, por el Ingeniero de Caminos don Francisco Monzón Blanco, visado por el Colegio Oficial correspondiente, con la referencia 048994 de 6 de febrero de 1974, y cuyo presupuesto de ejecución material es de 9.744.506 pesetas en tanto no resulte modificado por las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretenden introducir podrán ser autorizadas u ordenadas por la División Hidráulica de la Delegación de Obras Publicas y Urbanismo en Las Palmas siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses y se terminarán en el de dos años, contados ambos a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

El replanteo de las obras deberá ser aprobado por la División Hidráulica de la Delegación de Obras Públicas y Urbanismo en Las Palmas. Sin esta aprobación no podrán comenzar aquellas, por lo que el concesionario avisará a dicho Servicio cuando haya efectuado el indicado replanteo.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación de las mismas quedarán a cargo del indicado Servicio Hidráulico, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140/1960 de 4 de febrero, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Ingeniero Jefe o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, la superficie de terrenos de dominio publico ocupados, expresada en metros cuadrados, y el canon de ocupación de los mismos, sin que se pueda hacer uso de estas obras ni proceder a la ocupación del dominio público, en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

La dirección de las obras será llevada por técnicos competentes, de acuerdo con los Decretos de 26 de junio 'de 1953, de 19 de octubre de 1961 y 7 de marzo de 1958, por lo que, deberán comunicarse, al indicado Servicio Hidráulico antes de empezar dichas obras, los nombres de los técnicos que llevarán la dirección de las mismas. Al mismo tiempo deberán remitirse las hojas de encargo debidamente visadas por los Colegios Oficiales correspondientes.

Sexta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el concesionario a demoler o, modificar, por su parte, las obras cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Séptima.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras y la de los situados en el trasdós del muro proyectado. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Octava.

El concesionario será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Novena.

El concesionario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria Nacional, Contrato de Trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Diez.

Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros en el cauce, siendo responsable el concesionario de los daños y perjuicios que como consecuencia de los mismos, pudiera originarse, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene para la limpieza de los escombros vertidos durante las obras.

Queda prohibido también el vertido de aguas residuales en el cauce público, salvo que sea autorizado en el expediente correspondiente, tramitado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Once.

El concesionario conservará las obras en perfecto estado y mantendrá la capacidad de desagüe del barranco, limpiando sistemáticamente el tramo afectado por la ocupación que se autoriza, siendo responsable de los daños que puedan producirse por incumplimiento de esta condición.

Doce.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras o caminos, para lo cual el concesionario habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos de la Administración correspondiente.

Trece.

La autorización para la ocupación se otorga por un máximo de noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización a favor del concesionario.

Catorce.

El concesionario no podrá dedicar los terrenos ocupados a fines distintos del autorizado, que son los de implantación de cultivos agrícolas, quedando prohibida la construcción de edificaciones sobre silos. No podrá cederlos, enajenarlos o permutarlos, ni registrarlos a su favor; solamente podrá ceder a tercero el uso que se autoriza, previa aprobación del expediente correspondiente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y en todo caso mantendrán su carácter demanial.

Quince.

El concesionario habrá de satisfacer, en, concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público, de acuerdo con lo establecido por el Decreto número 134/1960, de 4 de febrero la cantidad de 0,30 pesetas por metro cuadrado, que se aplicará a toda la superficie ocupada en terrenos de dicho carácter, pudiendo ser revisado el canon anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.° de la citada disposición.

Dieciséis.

Los depósitos constituidos quedarán como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y serán devueltos una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose dicha caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 22 de marzo de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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