Excmo. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una como demandante, don Francisco García Quiroga, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 11 de noviembre de 1976 y 18 de marzo de 1977, se ha dictado sentencia, con fecha 10 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por don Francisco García Quiroga, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de once de noviembre de mil novecientos setenta y seis y dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho, y declaramos el que tiene a percibir dicho complemento desde la fecha que dejó de percibirlo. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 3 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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