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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid, con fecha 18 de septiembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.083, interpuesto por don Manuel García López de Lara contra este Departamento, sobre Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 8 de octubre de 1975,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Desestimamos las causas de inadmisibilidad opuestas por el señor Abogado del Estado y desestimamos igualmente el recurso interpuesto por don Manuel García López de Lara, por hallarse ajustada a derecho la resolución recurrida; sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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