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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid, con fecha 19 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.478, interpuesto por Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo (MADIN) contra este Departamento, sobre sanción de multa,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que parcialmente estimado el recurso número cuarenta mil cuatrocientos setenta y ocho, interpuesto por Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo (MADIN) contra resoluciones del Ministerio de Trabajo de veintiocho de octubre de mi’ novecientos setenta y seis y dos de julio de mil novecientos setenta y seis, debemos anular y anulamos los mencionados acuerdos por no ser conformes a derecho; se sanciona a la recurrente con la multa de dos mil quinientas pesetas, debiendo la Administración reintegrar a la parte actora la diferencia de la suma en su día depositada para recurrir en vía administrativa; sin condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando de Mateo, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 16 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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