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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid, de fecha 14 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.677, interpuesto por Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo número 127, Mutua de Empresas Mineras e Industriales contra este Departamento, sobre sanción por infracción en materia laboral,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso número cuarenta mil seiscientos setenta y siete, interpuesto por Mutualidad de Empresas Mineras e Industriales, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo número ciento veintisiete, contra resolución del Ministerio de Trabajo, de veintidós de julio y veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y seis, debemos confirmar y confirmamos los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando de Mateo, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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