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Documento BOE-A-1979-10836

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la línea eléctrica a 132 KV, de tensión denominada Lastras del Pozo-Puente de Piedra (Segovia) y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1979, páginas 9309 a 9309 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-10836

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación, Provincial de este Ministerio en Segovia, a instancia de «Unión Eléctrica, Sociedad Anónima», con domicilio en Madrid, calle Capitán Haya, número 5, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Unión Eléctrica, S. A.», el establecimiento de una línea eléctrica aérea, de 132 KV. de tensión nominal, cuya principales características son las siguientes: simple circuito trifásico tendido con conductor de aluminio-acero de 281.10 milímetros cuadrados de sección, sobre apoyos metálicos de celosía; aislamiento con cadenas de aisladores suspendidos de vidrio y protección contra sobretensiones de origen atmosférico mediante conductor de acero galvanizado reforzado de 50 milímetros cuadrados de sección.

La capacidad máxima de transporte será de 90 MVA.

La línea tendrá origen en la subestación denominada «Lastras del Pozo» en el término municipal del mismo nombre, con trazado de 30,62 kilómetros, y final en la subestación denominada «Puente de Piedra», en Bernardos, en la provincia de Segovia.

La finalidad de la línea es garantizar el creciente consumo producido recientemente en la zona final de la misma.

Declarar en concreto la utiliad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S muchos años.

Madrid 26 de marzo de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Segovia.

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