Por Decreto dos mil quinientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y dos, de dieciocho de agosto, y al amparo del Decreto cuatrocientos cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y nueve, de veintisiete de marzo, regulador de los Colegies Universitarios adscritos, fue creado en Orense, promovido por su Diputación Provincial y Ayuntamiento, un Colegio Universitario adscrito a la Universidad de Santiago, previo convenio entre dicha Universidad y las mencionadas Entidades, así como con la Caja de Ahorros Provincial, por el que ectas últimas asumían la totalidad de los gastos de sostenimiento del Centro durante los seis primeros años de funcionamiento y el compromiso de construir, a sus expensas, un edificio adecuado para su instalación.
A propuesta de las Entidades colaboradoras, al solicitar la adaptación del Centro al Decreto dos mil quinientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de julio, que derogó el Decreto cuatrocientos cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y nueve antes mencionado y de la Universidad de Santiago, y habiendo transcurrido los seis años estipulados en el convenio dictado, parece procedente acceder a la integración del Colegio de Orense en la Universidad de Santiago, de conformidad con lo señalado en el artículo dieciocho del referido Decreto dos mil quinientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y dos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El Colegio Universitario de Orense queda integrado en la Universidad de Santiago como prolongación de los servicios de la' misma, a partir del uno de enero de mil novecientos sesenta y nueve.
La integración del Colegio Universitario de Orense no impide el total cumplimiento, por parte de las Entidades colaboradoras, de cuantos compromisos adquiridos con la Universidad T Santiago se encuentren en fase de realización.
A la entrada en vigor del presente Real Decreto queda sin efecto el Decreto dos mil quinientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y dos, de dieciocho du agosto.
Por el Ministerio de Educación y Ciencia se dictarán cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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