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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 21 de abril de 1975 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña en el recurso contencioso-administrativo número 517/74, interpuesto por «Mutua Regional Gallega de Seguros, confirmada por la del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1977, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de julio de 1974, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1971;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que con estimación del recurso interpuesto por la "Mutua Regional Gallega de Seguros” contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de dos de julio de mil novecientos setenta y cuatro, que desestimó recurso de alzada formulado, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Pontevedra, de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y dos, dictado en la reclamación número doscientos veintisiete/mil novecientos setenta y dos, sobre liquidación girada por la Delegación de Hacienda de Vigo por el concepto de Impuesto sobre Sociedades —Gravamen sobre Firmas de Mutuas de Seguros—, correspondiente al ejercicio mil novecientos setenta y uno, debemos declarar y declaramos el acuerdo recurrido contrario al ordenamiento jurídico, y por eso lo anulamos en cuanto ordena la práctica de una nueva liquidación a la Entidad actora por el Impuesto de la Renta de Sociedades del año mil novecientos setenta y uno, ya que no es procedente al existir en favor de dicha Entidad la aludida exención »
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. L muchos años.
Madrid, 14 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
limo. Sr. Director general de Tributos.
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