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Documento BOE-A-1979-10666

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se aprueba el Esquema de Valoración Genético-Funcional de Machos Reproductores de la Raza Murciana-Granadina.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1979, páginas 9183 a 9184 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10666
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/03/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 733/1973, de 29 de marzo, sobre Normas Reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos del Ganado contiene en su capítulo VI: Valoración de reproductores, los preceptos reglamentarios para el desarrollo de esta actividad, constituyendo la legislación básica en la materia.

Siendo de interés aplicar dicha valoración al ganado caprino, esta Dirección General ha resuelto disponer lo siguiente:

Primero.

Se aprueba el Esquema de Valoración Genético Funcional de Machos Reproductores de la Raza Caprina Murciana-Granadina, cuya realización en todo el territorio del Estado se ajustará al contenido del esquema que figura como anexo de esta Resolución.

Segundo.

Por la Subdirección General de la Producción Animal se adoptarán las medidas complementarias para el mejor desarrollo de lo que se dispone en esta Resolución.

Lo que se comunica a V. S. para conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 28 de marzo de 1979.‒El Director general, José Luis García Ferrero.

Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

ANEXO
Esquema de Valoración Genético-Funcional de Machos Reproductores de la Raza Caprina Murciana-Granadina

1. Normas de tipo general.

1.1. Para facilidad en la documentación y abreviar en las comunicaciones, en lo sucesivo se empleará el término esquema 4 como sustituto de la expresión «Esquema de Valoración Genético-Funcional de Machos Reproductores de la Raza Caprina Murciana-Granadina», y el término CENSYRA para sustituir a «Centro Nacional de Selección y Reproducción Animal».

1.2. La organización y dirección técnica del desarrollo del presente esquema 4 corresponde al CENSYRA de Murcia.

1.3. Los animales que participen en el esquema 4 deberán estar inscritos en el libro genealógico de la raza y pertenecer a ganaderías integradas en Núcleos de Control de Rendimiento Lechero Caprino.

1.4. Los sementales que hayan de ser sometidos a valoración serán propuestos por la Comisión de Admisión del Libro Genealógico.

1.5. La programación de las series de valoración correspondientes al presente esquema 4 será aprobada por la Subdirección General de la Producción Animal.

2. Elección de los animales.

Los animales que se elijan para participar en las series de valoración del presente esquema deberán cumplir las siguientes exigencias:

2.1. Serán machos de edad comprendida entre dos y cuatro meses en el momento de su ingreso en el CENSYRA. Responderán al prototipo de la raza, en la variedad negra o caoba, debiendo estar inscritos en el Registro de Nacimientos del Libro Genealógico. No presentarán taras ni defectos, y serán animales con cuernos.

2.2. Serán hijos de madres que por el control de su rendimiento lechero ostente producción sobresaliente, en todo caso superior a 500 kilogramos de leche en doscientos, diez días de ordeño, y asimismo habrán merecido la puntuación de buena o más elevada en la calificación por inserción, forma y volumen de la mama, pezones, textura y red venosa.

2.3. Procederán de explotaciones saneadas o en proceso de saneamiento, según lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 1978. Estarán vacunados contra la agalaxia contagiosa, y tratados contra parasitosis externas e internas.

3. Tramitación.

3.1. La Comisión de Admisión del Libro Genealógico de la Raza Caprina Murciana-Granadina comunicar o a los titulares de las ganaderías pertenecientes al mismo las cabras que hayan sido proclamadas como madres de futuros sementales, indicándoles el interés y posibilidad de someter a valoración los animales, machos que nazcan de ellas.

3.2. Los ganaderos interesados en someter a valoración los animales de su propiedad que reúnan los requisitos exigidos lo comunicarán al Director del CENSYRA de Murcia dentro de las cuarenta y ocho horas de su nacimiento.

3.3. Tras las visitas y comprobaciones que resulten procedentes a juicio del Director del CENSYRA de Murcia, y después de la deliberación de la Comisión de Admisión del Libro Genealógico se ratificará la oferta para participar en la serle de valoración, de aquellos ejemplares que resulten aceptables cuando alcancen los dos meses de edad.

3.4. Confirmada la inclusión de los animales en la serie de valoración por el Director del CENSYRA de Murcia los ganaderos propietarios de los mismos los enviarán al citado Centro dentro del plazo que se señale.

3.5. Terminado el período de recepción de los animales admitidos para la valoración será revisado el lote componente de la serie, procediéndose a la identificación convencional para facilidad de los controles. Asimismo, se realizarán las revisiones higiénico-sanitarias que consideren procedentes.

3.6. El lote da la serie de valoración se mantendrá en el Centro en régimen de recría durante un período de seis meses, durante el cual se verificarán controles genéricos y seguimiento del crecimiento y desarrollo de los animales incluidos en el mismo.

3.7. Los animales que se presenten en el GENSYRA de Murcia para la valoración deberán ser acompañados de la documentación genealógica y sanitaria en la que se acredite que cumplen las condiciones y requisitos establecidos por esta Resolución.

4. Desarrollo de la valoración.

4.1. Cada ejemplar incluido definitivamente en las series de valoración se reproducirá con un lote de cabras elegidas al azar, constituido por animales pertenecientes a diversas explotaciones según se específica en los puntos siguientes.

4.2. En la formación de los lotes de reproducción participarán conjuntamente cabras del rebaño del CENSYRA y de ganaderías colaboradoras, con un mínimo de dos.

4.3. Cada lote estará constituido al menos por sesenta cabras, y la reproducción se efectuará por medio de inseminación artificial. En los casos en que se considere aconsejable se favorecerá la sincronización de celos.

4.4. Las crías obtenidas de los lotes de reproducción serán identificadas según el procedimiento establecido en la Reglamentación del Libro Genealógico de la raza, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su nacimiento y se destetarán a los cuarenta y cinco días de edad. Las crías hembras deberán mantenerse en sus explotaciones de origen, y en caso de transferencia a otras explotaciones se comunicará al CENSYRA de Murcia a efectos de seguimiento del control de sus lactaciones.

5. Método de valoración.

5.1. La valoración de los reproductores machos de la raza murciana-granadina se verificará mediante la «prueba de comparación con las compañeras de rebaño».

5.2. A tal efecto se emplearán las hijas de primera lactación, cuyas producciones serán comparadas con las de todas las hembras de primera lactación existentes en el rebaño, que completen sus lactaciones dentro del mismo semestre en que lo hagan las hijas del reproductor en valoración.

5.3. La comprobación de las producciones lecheras se ajustará a las normas establecidas para el control lechero caprino de la raza.

5.4. Los reproductores machos de la raza murciana-granadina serán valorados cuando se conozcan los registros lecheros de la primera lactación completa de 15 hijas.

5.5. Los resultados de la valoración se expresarán en función del «promedio de producción de la raza en los núcleos de control lechero caprino» y del resultado de la «comparación con compañeras de rebaño». Dichos resultados serán difundidos periódicamente por la Subdirección General de la Producción Animal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/1979
  • Fecha de publicación: 23/04/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 733/1973, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1973-558).
Materias
  • Ganado caprino

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