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Documento BOE-A-1979-10541

Real Decreto 803/1979, de 16 de marzo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona Moraleja de Sayago (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9079 a 9080 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10541

TEXTO ORIGINAL

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona Moraleja de Sayago (Zamora), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, han motivado la realización, por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurran en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, formulada con arreglo a lo que establece la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona Moraleja de Sayago (Zamora).

Artículo 2.

El perímetro de esta zona estará formado, en principio, por la superficie del término municipal de Moraleja, exceptuando los pagos de «Las Coronas», «El Carrascal» y «Valdeconejos», que se incluyen en la zona de Alfaraz. Asimismo, se excluye la dehesa de Santarén, quedando limitada de la siguiente forma: Norte, pago de «Valdeconejos» y camino del Lomo (zona concentrada con Alfaraz); Sur, término de La Sagrada (Salamanca) y dehesa de Santarén de los Peces; Este término de Alfaraz y término de Palacios del Arzobispo (Salamanca), y Oeste, término de La Sagrada (Salamanca). Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.

Artículo 3.

Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

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