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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.289, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entre don Rafael Puerta de las Doblas, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra acuerdo del Ministerio de Información y Turismo de 16 de febrero de 1977, ha recaído sentencia en 23 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo promovido por don Rafael Puerta de las Doblas y declaramos no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas del Subsecretario y Ministro de Información y Turismo, de fechas nueve de abril de mil novecientos setenta y seis y dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y siete, respectivamente, las cuales anulamos y dejamos sin efecto, y en su lugar reclamamos que el nombrado recurrente debe causar alta en el Registro Oficial de Técnicos de Relaciones Públicas, a nivel de Directivo. Sin hacer especial imposición de las costas del recurso.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 27 de febrero de 1979.—P. D., el Subsecretario de Cultura. Fernando Castedo Álvarez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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