Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Miguel María Izaguirre Echave, quien postula por sí mismo, y de otra» como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 7 de septiembre y 22 de noviembre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 30 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu, en representación de don Miguel María Izaguirre Echave, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de siete de septiembre y veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos y declaramos el que tiene a percibir citado complemento desde uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 23 de marzo de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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