Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-10260

Orden de 6 de marzo de 1979 sobre Conciertos con otros Organismos estatales y Entidades territoriales para la realización de trabajos de planificación turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1979, páginas 8781 a 8781 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: La eficacia de la ordenación general del desarrollo turístico en sus dos vertientes, temporal y especial, se halla condicionada a que se logren integrar los objetivos y directrices de ésta en cuantos otros instrumentos de planificación se arbitren y que tengan por objeto principal el turismo, u otras materias, pero conteniendo determinaciones que puedan afectar a la actividad turística. Especial mención ha de hacerse de este propósito de los trabajos de ordenación del turismo que puedan asumir las entidades territoriales, los planes de ordenación territorial y urbana aprobados conforme a las prescripciones de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los planes de ordenación de costas y playas y los planes relativos a infraestructuras urbanas, vías de comunicación, protección del medio ambiente y monumentales.

El Ministerio, con cargo a dotaciones presupuestarias adecuadas, viene dedicando en los últimos años atención señalada a la confección de estudios de ordenación de la oferta turística. Varios de estos estudios han sido ya terminados; otros se hallan en redacción y otros están previstos en los programas de inversiones cara el próximo ejercicio. Es llegado el momento, de pasar a la segunda fase de la operación, consistente en procurar la incidencia de los referidos estudios en los demás instrumentos de planificación territorial y sectorial mencionados más arriba. Ahora bien, esta incidencia tiene un costo, a cuya financiación es preciso atender.

El objeto de la presente Orden es establecer las vías de colaboración técnica y financiera con los Organismos estatales y las Entidades territoriales competentes para la realización de dichos instrumentos de planificación.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La Secretaría de Estado de Turismo podrá concertar con otros Organismos estatales y las Entidades territoriales la realización de trabajos para la integración de los objetivos y directrices de la ordenación del desarrollo turístico en otros instrumentos de planificación con incidencia en el turismo en régimen de colaboración económica y con cargo a su presupuesto.

Artículo 2.

En especial, se considerarán incluidos en la definición del artículo anterior los trabajos de ordenación del turismo de las Entidades territoriales; los planes directores territoriales de coordinación; los planes generales municipales; los planes especiales y las normas complementarias y subsidiarias del planeamiento; los planes de ordenación de costas y playas; los planes viarios, de abastecimiento de agua y saneamiento; los planes para protección del medio ambiente, y los planes monumentales.

Artículo 3.

La colaboración de la Secretaría de Estado de Turismo podrá consistir en alguna o algunas de las modalidades siguientes:

a) Económica.

b) Instrumental (estudios, información).

c) Técnica.

La colaboración económica se establecerá con referencia al presupuesto total de cada trabajo y su porcentaje respecto al mismo será determinado por la Secretaría de Estado de Turismo.

Artículo 4.

El concierto se formalizará mediante el correspondiente documento suscrito por el Secretario de Estado de Turismo y por quien tenga capacidad legal para representar a la otra parte.

El documento describirá el objeto de los trabajos y contendrá el presupuesto de los mismos y las participaciones respectivas de ambas partes en su financiación, así como las otras formas de colaboración que se concierten. Se le incorporarán los objetivos que se persiguen en cuanto a ordenación del desarrollo turístico y que habrán de presidir la realización de los trabajos.

Artículo 5.

El pago de la participación financiera de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuará una vez terminados los trabajos y habiéndose comprobado que los mismos han sido realizados en los términos previstos.

Artículo 6.

Durante la realización de los trabajos, la Secretaría de Estado de Turismo podrá requerir se le dé cuenta de la marcha de los mismos, así como dar las instrucciones y hacer las observaciones que estime pertinentes para el más completo logro de los objetivos perseguidos y el mayor aprovechamiento de sus aportaciones.

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento v efectos.

Dios guarde a V. E. y VV. II.

Madrid, 6 de marzo de 1979.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e ilustrísimos señores Directores generales de la Secretaría de Estado de Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/03/1979
  • Fecha de publicación: 16/04/1979
Referencias anteriores
  • CITA texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-11506).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Cabildos Insulares
  • Carreteras
  • Costas marítimas
  • Diputaciones Provinciales
  • Entidades Locales Menores
  • Medio ambiente
  • Monumentos y Conjuntos Histórico Artísticos
  • Municipios
  • Playas
  • Saneamiento
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Suelo
  • Turismo
  • Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid