El Ayuntamiento de Miño, de la provincia de La Coruña, ha estimado conveniente adoptar su escudo heráldico a fin de perpetuar en él, con adecuada simbología y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal efecto, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y Memoria descriptiva del mismo.
El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento establecidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. La Real Academia de la Historia emitió su dictamen en sentido favorable, con algunas sugerencias que fueron debidamente observadas.
En su virtud a propuesta del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se autoriza al Ayuntamiento de Miño, de la provincia de La Coruña, para adoptar su escudo heráldico municipal, que quedará organizado en la forma siguiente, de acuerdo con el dictamen de la Real Academia de la Historia: Escudo partido. Primero, la capilla, de plata. Segundo, ondas de azur y plata. Al timbre, corona real cerrada.
Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTIN VILLA
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