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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Albacete, con fecha 5 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 107/78, interpuesto por don José María Vicente Mateos contra este Departamento, sobre sanción por no dar de alta en la Seguridad Social,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador don Trinidad Cantos Galdámez, en nombre y representación de don José María Vicente Mateos, contra la Resolución de la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de ocho de febrero de mil novecientos setenta y ocho, debemos declarar y declaramos no ajustada a derecho mencionada Resolución, anulándose, en consecuencia, la sanción ordenada contra el actor, debiéndose devolver las cantidades entregadas a efectos formalizar el recurso de alzada; todo ello sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: José María López-Asúnsulo Fernández, Ramón Escoto Ferrari y Emilio Frías Ponce (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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