Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-10197

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza industria de servicio público de suministro de agua potable a Aldehuela (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 1979, páginas 8712 a 8712 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-10197

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Aldehuela;

Teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Delegación Provincial de este Ministerio en Guadalajara,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, ha resuelto autorizar las instalaciones de suministro de agua a Aldehuela, con arreglo a las condiciones siguientes:

Primera.

La autorización que se otorga al Ayuntamiento de Aldehuela es intransferible, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Segunda.

Las instalaciones habrán de ajustarse a las características siguientes:

a) Capacidad aproximada de suministro: 25 metros cúbicos/día.

b) Descripción de las instalaciones: El agua se capta de un manantial y mediante dos grupos motobombas se impulsa, a través de una tubería de fibrocemento de 568 metros de longitud y 60 milímetros de diámetro, hasta un depósito regulador de 25 metros cúbicos de capacidad. De este depósito parte la red de distribución con una longitud total de 872 metros y diámetros de 80 y 60 milímetros.

c) Valor de las instalaciones: 1.725.000 pesetas.

Tercera.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición segunda será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Cuarta.

Se faculta a esa Delegación Provincial para aprobar las condiciones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Quinta.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse a las normas y disposiciones en vigor sobre está materia.

Sexta.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la inexactitud de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos,

Dios guarde a V. S.

Madrid, 7 de diciembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Subdirector general de Combustible, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid