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Documento BOE-A-1979-10187

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se clasifican las Corporaciones que se citan, a efectos de adjudicación de plazas a los correspondientes funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Administración Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 1979, páginas 8704 a 8704 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1979-10187

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y concordantes del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1952, según han quedado afectados por el Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre; vistos los acuerdos de las Corporaciones y los informes reglamentarios,

Esta Dirección General ha resuelto clasificar las Corporaciones que se citan, a efectos de adjudicación de plazas a los correspondientes funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Administración Local.

Provincia de Alicante

Ayuntamiento de Elda: Primera categoría, clase tercera.

Plazas de Secretario, Interventor y Depositario.

Provincia de Barcelona

Ayuntamiento de Vallgorguina: Tercera categoría, clase once.

Plaza de Secretario.

Provincia de Cáceres

Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera: Segunda categoría clase quinta.

Plaza de Secretario.

Provincia de Ciudad Real

Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava: Segunda categoría, clase quinta.

Plaza de Secretario.

Ayuntamiento de Miguelturra: Segunda categoría, clase quinta.

Plaza de Secretario.

Provincia de Murcia

Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar: Segunda categoría clase quinta.

Plaza de Secretario.

Provincia de Oviedo

Ayuntamiento de Sariego: Tercera categoría, clase octava.

Plaza de Secretario.

Provincia de Valencia

Ayuntamiento de Gandía, Primera categoría, clase tercera.

Plazas de Secretario, Interventor y Depositario.

Las Corporaciones que en esta relación figuran clasificadas en segunda categoría, si con anterioridad tenían clasificadas las plazas de Intervención y Depositaría para su desempeño por funcionarios de los respectivos Cuerpos Nacionales, tales plazas serán suprimidas en el caso de que las mismas no tengan titular en la fecha de la presente Resolución. En el caso contrario se suprimirán cuando queden vacantes por cualquiera de las causas previstas por la Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento, debiendo los Gobernadores civiles publicar en el «Boletín Oficial» de las provincias respectivas aquéllas partes de la presente Resolución que afecten a las mismas.

Madrid, 23 de marzo de 1979.–El Director general, Vicente Capdevila Cardona.

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