Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-10168

Orden de 23 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Juan Frau, S. A.» (FRAUSA), por Orden de 21 de enero de 1967 y posteriores ampliaciones y prórrogas, en el sentido de incluir entre las mercancías de importación las suelas troqueladas de cuero natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 1979, páginas 8685 a 8686 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10168

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Juan Frau, S. A.» (FRAUSA), beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 21 de enero de 1967 («Boletín Oficial del Estado» del' 2 de febrero) y ampliaciones y prórrogas posteriores, para la importación de cueros y pieles de exportación de botas de señora y caballero, solicita incluir entre las, mercancías de importación las suelas troqueladas de cuero natural.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Juan Frau, S. A. (FRAUSA), con domicilio en Palma de Mallorca, por Orden ministerial de 21 de enero de 1967 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de febrero) y posteriores ampliaciones y prórrogas, en el sentido de incluir entre, las mercancías de importación suelas troqueladas de cuero natural, con un grueso de 5,5 milímetros, P. E. 64.05.01.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 pares de suelas troqueladas realmente contenidas en, las botas que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado: 100 pares de suelas troqueladas de la misma calidad, características y grueso.

No existen mermas ni subproductos:

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación la exacta calidad, características y grueso de las suelas troqueladas realmente incorporadas a las botas que se exporten, a fin de que la aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 3 de noviembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación, y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 21 de enero de 1967 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de febrero) y ampliaciones y prórrogas posteriores, que ahora se amplía nuevamente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid