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Documento BOE-A-1979-10166

Orden de 23 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Hijos de Vicente Domingo Vera, S. L.», por Orden de 10 de mayo de 1977 en el sentido de incluir entre las mercancías de importación otras pieles, contrafuertes, topes, plantillas y punteras de corcho e incrementar las exportaciones de zapatos para muchachos.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 1979, páginas 8685 a 8685 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10166

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Hijos de Vicente Domingo Veral, S. L.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, por Orden de 10 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de junio) para la importación de piel engrasada de ternera y la exportación de calzado de niño, solicita incluir entre las mercancías de importación otras pieles, contrafuertes, topes, plantillas y punteras de corcho e incrementar las exportaciones con zapatos para muchachos.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Hijos de Vicente Domingo Vera, S. L.», con domicilio en Valencia, por Orden ministerial de 10 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de junio) en el sentido de incluir entre las mercancías de importación las siguientes: contrafuertes, P. E. 64.05.99; topes, P E. 64.-05.99; pieles de porcino para forro, terminadas, P. E. 41.05.91.1; plantillas de corcho, P. E. 64.05.92, y punteras de corcho, P. E. 64.05.92, y entre los productos de exportación los zapatos para muchachos, de 23 centímetros o más de longitud, P. E. 64.02.02.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 pares de zapatos para niños, de menos de 23 centímetros de longitud, que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado:

‒ 95 pies cuadrados de pieles engrasadas de ternera, para corte.

‒ 100 pies cuadrados de pieles de porcino, para forro.

Por cada 100 pares de zapatos para muchachos, de 23 centímetros o más de longitud que se exporten, se podrán "importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja él interesado.

‒ 125 pies cuadrados de pieles engrasadas de ternera, para corte.

‒ 180 pies cuadrados de pieles de porcino, para forro.

Como porcentajes de pérdidas en concepto de subproductos, adeudables por la P. E. 41.09.00, el 12 por 100 para las pieles engrasadas de ternera para corte, y el 10 por 100 para las pieles de porcino para forro. No existen mermas.

Por cada 100 pares de, zapatos para niños, de menos de 23 centímetros de longitud, o de muchachos, de 23 centímetros o más de longitud, que se exporten, que lleven incorporadas las mercancías que se señalan a continuación, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado:

‒ 100 pares de contrafuertes.

‒ 100 pares de topes.

‒ 100 pares de plantillas de corcho.

‒ 100 pares de punteras de corcho.

No existen mermas ni subproductos.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada expedición, la concreta clase y características tanto de las pieles realmente contenidas como de los contrafuertes, topes plantillas y punteras realmente incorporadas, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las mercancías importadas en régimen de trafica de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidas al régimen fiscal de inspección.

Cuarto.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 13 de abril de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la, referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 10 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de junio), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 23 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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