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Documento BOE-A-1978-9692

Orden de 31 de marzo de 1978 por la que se establece el régimen de Convenios Culturales entre el Ministerio de Cultura y las Instituciones culturales públicas y privadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1978, páginas 8673 a 8674 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-9692

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

La asistencia que, como estímulo a la acción cultural, ha venido prestándose, obedecía, normalmente, a iniciativas aisladas, referidas con frecuencia, a actividades exentas de la conveniente coordinación con otras actuaciones concurrentes en una planificación cultural armónica.

Sentado un criterio descentralizador en la iniciativa, como fórmula más fecunda para una plural creación autóctona, y manteniendo el principio de respeto de la Administración Central hacia el libre albedrío de las Instituciones públicas y privadas en lo que concierne a la orientación y enfoque de sus manifestaciones culturales, resulta aconsejable establecer un sistema de actuación que permita aplicar los medios de que se dispone con la mayor eficacia posible, huyendo, en lo posible, de cualquier subjetividad o paternalismo en la concesión de las subvenciones.

Por ello mismo, y en uso de su facultad de autorregulación de sus propias competencias, este Ministerio considera oportuno ceñirse a un régimen de Convenios Culturales por el que la Administración Central limite su actuación a la potenciación y difusión de tales iniciativas, obviando, en lo posible, cuanto pudiera interpretarse como dirigismo o intervención de las mismas.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Articulo 1.

El Ministerio de Cultura podrá celebrar Convenios Culturales con las Instituciones culturales, tanto públicas como privadas, en régimen de colaboración económica y con cargo a su presupuesto.

Artículo 2.

Los Convenios Culturales, regulados en esta Disposición, podrán referirse a ciclos completos de actividades culturales que abarquen una duración máxima de un año, dentro de los sectores literario, artístico, musical, cinematográfico, teatral y de espectáculos en general y cualquier otra actividad de la misma índole que quede comprendida en la competencia del Ministerio de Cultura.

Artículo 3.

La colaboración que aportará el Ministerio de Cultura podrá abarcar alguna o algunas de las modalidades siguientes:

a) Ayuda económica.

b) Asistencia instrumental (libros, material audiovisual, transportes, montaje, instrumentos musicales, etc.).

c) Asistencia técnica.

d) Manifestaciones culturales creadas o coordinadas por el propio Ministerio.

e) Cesión temporal de uso de locales en los términos y condiciones que para cada caso se establezcan.

Artículo 4.

Las ayudas económicas se establecerán con referencia ai presupuesto total de cada actividad concreta, y su porcentaje será determinado por el Ministerio de Cultura en orden a: interés cultural de aquéllas.

Las ayudas económicas superiores al 30 por 100 del presupuesto de una actividad o programa cultural sólo podrán facilitarse en casos de excepcional interés.

Artículo 5.

La iniciativa de celebración del Convenio corresponde a la Institución interesada, quien habrá de formular su propuesta al Ministro de Cultura, firmada por quien tenga capacidad legal para representarla, utilizando el modelo que figura como anexo a la presente Orden y adjuntando al mismo los documentos siguientes:

Plan o programa, en el que consten las actividades a realizar y calendario correspondiente a las mismas; presupuesto de cada una de las actividades con especificación de la aportación de la Institución, así como modalidades de asistencia que se requiere y cuantía de la ayuda económica que se solicita.

El Convenio Cultural se formalizará mediante el correspondiente documento, suscrito, por parte del Departamento, por el Secretario de Estado de Cultura, y por parte de la Institución, por quien tenga capacidad legal para representarla.

Artículo 6.

Las solicitudes de Convenio, documentadas según se indica en el artículo anterior, deberán dirigirse al Ministro de Cultura, a través de la Delegación Provincial, durante el mes de noviembre de cada año, y el plazo de un año a que se refiere el artículo 2.°, empezará a contar a partir del 1 de enero siguiente a la solicitud.

Artículo 7.

Los Directores generales del Departamento, bajo la presidencia del Secretario de Estado de Cultura, se reunirán para deliberar sobre las propuestas de Convenios Culturales presentados, determinando de manera coordinada y conjunta la colaboración que cada Centro Directivo haya de prestar al Convenio Cultural.

Artículo 8.

El pago de las subvenciones económicas otorgadas se efectuará en dos fases: el 25 por 100 se entregará a la Institución en el momento de la firma del Convenio; el resto se abonará conforme la Institución vaya justificando la realización de las actividades culturales programadas.

Artículo 9.

En todo caso, la Institución firmante de un Convenio será responsable del destino de las ayudas otorgadas por el Ministerio de Cultura. Este Departamento podrá realizar las inspecciones oportunas para comprobar el desarrollo de las actividades culturales objeto de Convenio.

En el caso de que alguna de las actividades programadas en el Convenio no se hubiere llevado a cabo, la Entidad territorial está obligada al reintegro de la ayuda económica que hubiere recibido del Ministerio de Cultura para la realización de dicha actividad.

Disposición transitoria.

Para el ejercicio presupuestario de 1978, las Instituciones a las que se refiere la presente Orden ministerial disponen del plazo de dos meses para presentar propuesta de Convenio Cultural a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de marzo de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e ilustrísimos señores Subsecretario de Cultura. Secretario general Técnico y Directores generales.

ANEXO QUE SE CITA
Modelo de instancia

Excmo. Sr.:

Don...................................................... mayor de edad, vecino de........................ con domicilio a efecto de notificaciones en..................................... con documento nacional de identidad número................... expedido en.................................. en fecha..................... en su condición de representante legal de........................... a V. E.

EXPONE: Que enterada de la Orden ministerial inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número.................. del día......... referente al régimen de Convenios Culturales, esta Institución en fecha......................... ha adoptado el acuerdo de proponer la firma de un Convenio con el Ministerio de Cultura, para la que adjunta la siguiente documentación:

1.º Memoria de las actividades culturales realizadas durante el año anterior y de la financiación de las mismas.

2.º Plan o programa de las actividades culturales a realizar durante el régimen de Convenio y calendario correspondiente a las mismas.

3.º  Presupuesto de cada una de las actividades culturales programadas con especificación de la aportación de la Institución.

4.º Modalidades de la asistencia y cuantía de las ayudas económicas que se solicitan.

5.º Copia fehaciente del Acuerdo de la Institución proponiendo la firma del Convenio.

6.º Identificación de la Institución, con copla de su inscripción en el Registro correspondiente.

Por todo ello, de V. E.,

SOLICITA: Que, previos los legales y pertinentes trámites, sea firmado un Convenio Cultural entre esta Institución y el Ministerio de Cultura.

En.............................. a...... de........................ de......

EXCMO. SR. MINISTRO DE CULTURA.–MADRID.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/1978
  • Fecha de publicación: 15/04/1978
  • Fecha de derogación: 21/10/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 25 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-23455).
  • SE MODIFICA, por Orden de 28 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1979-165).
  • SE DEROGA la disposición transitoria por Orden de 10 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-14926).
Materias
  • Cinematografía
  • Cultura
  • Espectáculos
  • Música
  • Teatro

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