Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-9687

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dictan normas relativas a la información sobre la masa salarial en la negociación colectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1978, páginas 8664 a 8665 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1978-9687

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Se vienen presentando en este Centro directivo gran cantidad de consultas y, en muchos casos, de reclamaciones en cuanto a la aplicación del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial y empleo, en aquellos supuestos en los que existe falta de concordancia entre las representaciones de los trabajadores y de las Empresas en orden a determinar la masa salarial bruta.

Buena parte de las discrepancias se plantean por considerar los representantes de los trabajadores que la información suministrada por las Empresas es defectuosa o insuficiente y que, asimismo, carecen de elementos para comprobar si las informaciones que se les facilitan se ajustan a la realidad y a las prescripciones legales.

Se viene citando, en este sentido, que los denominados Pactos de la Moncloa contienen disposiciones tendentes a facilitar a los trabajadores la información sobre la situación económica de su Empresa. Concretamente, se determina en el apartado quinto del epígrafe D), dedicado a la política de rentas que: «Se adoptarán criterios de mejora de la información periódica sobre resultados de la Empresa y su difusión responsable a las fuerzas sociales que en la misma participan».

Por todo lo expuesto, y con la finalidad de resolver las situaciones conflictivas que se vienen presentando por los indicados motivos, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.

En los supuestos en los que no exista conformidad en la Comisión Deliberante de un Convenio Colectivo, en orden a la determinación de la masa salarial, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la autoridad laboral correspondiente, a través del Presidente de la Comisión, a fin de que éste recabe de la Empresa o Empresas afectadas o, en su caso, de la Delegación de Hacienda o Entidad financiera que corresponda, testimonio de la declaración oficial presentada conforme a lo prevenido en el número uno del artículo octavo del Real Decreto-ley 43/1977.

Segundo.

En los Convenios de sector, en los que resulten afectadas un gran número de Empresas, podrá hacerse esta misma solicitud referida a un número de ellas que se considere suficientemente representativo, por designación de las partes, o, en su defecto, por decisión de la autoridad laboral.

Tercero.

La autoridad laboral, una vez recibido los testimonios a que se refieren los puntos anteriores, emplazará a la representación de los trabajadores para, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 63 y 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, darles vista de la mencionada comunicación. Cumplido este tramite, se reanudaran las deliberaciones del Convenio partiendo de la fase en que se interrumpieron.

Lo que digo VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de marzo de 1978.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Ilmos. Sres. Delegados provinciales de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/03/1978
  • Fecha de publicación: 15/04/1978
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-28229).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid