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Documento BOE-A-1978-9535

Orden de 6 de abril de 1978 por la que se dispone que por el Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo se ponga en ejecución el XVII Plan de Inversiones para el ejercicio de 1978 las Normas Generales y las Instrucciones de Procedimiento para su aplicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1978, páginas 8507 a 8518 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1978-9535

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo pasado el XVII Plan de Inversiones y las Normas Generales e Instrucciones de Procedimiento para su aplicación, que ha formulado el Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que por el citado Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo se ponga en ejecución el Plan de Inversiones y las Normas Generales e Instrucciones de Procedimiento para su aplicación, que se publican como anexo a la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 6 de abril de 1978.

CALVO ORTEGA

Ilmos. Sres. Subsecretario, Directores generales del Departamento y Secretario del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

ANEXO
XVII Plan de inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo (1978)
  Pesetas
Capitulo I. Protección contra el desempleo  
Grupo 1.° Trabajadores subsidiados por desempleo  
Concepto 1.° Prórroga y complementos del. Subsidio de Desempleo a trabajadores en paro. 3.150.000.000
Concepto 2.° Subvenciones para constituir rentas equivalentes a la pensión de jubilación. 1.500.000.000
Concepto 3.° Préstamos para indemnizaciones por despido. 200.000.000
Grupo 2.° Trabajadores desempleados en general  
Concepto único. Ayudas para empleo comunitario. 1.000.000.000
Grupo 3.° Trabajadores retornados a la Patria  
Concepto único. Ayudas por desempleo a trabajadores que retornen a la Patria. 250.000.000
 Total capítulo primero. 6.100.000.000
Capitulo II. Promoción del empleo en general  
Grupo 1.° Protección del trabajo femenino  
Concepto 1.° Subvenciones para la construcción, instalación y sostenimiento de guarderías infantiles laborales. 500.000.000
Concepto 2.º Para completar el Subsidio de Maternidad a las trabajadoras madres de familia numerosa (D. 2310/1970, de 20 de agosto). 500.000
Grupo 2.° Protección del empleo de grupos especiales de trabajadores  
Concepto 1.° Ayudas para el empleo de trabajadores de edad madura. 400.000.000
Concepto 2.º Ayudas para el empleo de trabajadores minusválidos:  
a) Talleres de empleo protegido y otras ayudas. 170.000.000
b) Talleres ocupacionales de carácter especial. 120.000.000
Concepto 3.º Para completar las rentas por las incapacidades sufridas por pérdida de la visión en accidente de trabajo (D. 1328/1963, de 5 de junio). 3.000.000
Grupo 3.° Migraciones interiores  
Concepto único. Para sufragar los gastos de traslado y asentamiento de los trabajadores migrantes del interior. 150.000:000
 Total capítulo II. 1.343.500 000
Capítulo III. Promoción del empleo juvenil  
Grupo 1.º Orientación profesional  
Concepto único. Ayudas para orientación profesional y ocupacional de los jóvenes que se incorporan al trabajo. 40.000.000
Grupo 2.º Formación Profesional en las Universidades Laborales  
Concepto único. Subvenciones a las Universidades Laborales y sus Centros docentes para contribuir a los gastos de formación de los hijos de trabajadores, tanto del interior como emigrados, incluso los derivados del Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia. 912.000.000
Grupo 3.º Acciones especiales  
Concepto único. Aportación del Fondo al Programa experimental que elabora el Gobierno, en orden al empleo juvenil. 100.000.000
 Total capitulo III. 1.032.000.000
Capitulo IV. Promoción social de los trabajadores  
Grupo 1.° Asistencia económica  
Concepto 1.° Préstamos a los trabajadores para la creación o impulso de Cooperativas de Trabajo Asociado y Empresas Asociativas Laborales. 1.958.000.000
Concepto 2.º Subvención de intereses para facilitar los préstamos que los trabajadores por cuenta ajena para convertirse en autónomos y los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado y Empresas Asociativas Laborales obtengan de las Cajas de Ahorros y demás Entidades de crédito. 25.000.000
Grupo 2 ° Asistencia técnica  
Concepto único. Subvenciones para asistencia técnica a los trabajadores autónomos asistidos, a las Cooperativas y Empresas Asociativas Laborales. 100.000.000
Grupo 3.° Formación comunitaria  
Concepto único. Ayudas para la formación en técnicas empresariales, cooperativas y comunitarias de los trabajadores. 60.000.000
 Total capítulo IV. 2.143.000.000
Capítulo V. Formación profesional  
Grupo 1.° Formación Laboral  
Concepto 1.° a) Ayudas para la promoción profesional de trabajadores. 500.000.000
b) Ayudas para adiestramiento funcional de minusválidos y la formación y perfeccionamiento del personal dedicado a la educación, asistencia y recuperación de los mismos. 85.000.000
Concepto 2.° Subvención al SEAF/PPO para los gastos de formación profesional de trabajadores. 300.000.000
Grupo 2.° Formación Social  
Concepto único. Ayudas para la formación social de los trabajadores. 15.000.000
Grupo 3.° Formación en Higiene y Seguridad en el trabajo  
Concepto único. Ayudas para la formación en Higiene y Seguridad del Trabajo. 60.000.000
Grupo 4.° Acceso a la Universidad  
Concepto único. Ayudas para acceso y continuidad en la Universidad de los trabajadores mayores de veinticinco años. 25.000.000
 Total capítulo V. 985.000.000
Capítulo VI. Emigración  
Grupo 1.° Ayudas en España  
Concepto 1.° Asistencia Interior. Ayudas para los gastos que, en España, originen los trabajadores emigrantes, sostenimiento de Centros y demás atenciones derivadas del proceso emigratorio. 220.000.000
Concepto 2.° Para el pago de las cuotas de la Seguridad Social de los emigrantes. 100.000.000  
Grupo 2.° Ayudas en el extranjero  
Concepto único. Asistencia exterior. Ayudas para los gastos que, en el extranjero, originen la protección directa de los españoles, incluso la  
Operación de Cooperación Social con Ibero-américa. 630.000.000
Grupo 3.° Atenciones educativas  
Concepto 1.° Enseñanza y material escolar. Subvenciones para los gastos de Oficinas cuitares. Escuelas y Establecimientos escolares españoles en el extranjero. 600.000.000
Concepto 2.º Para becas y atenciones educativas de los emigrantes y sus familiares y formación de Asistentes sociales en España y en el extranjero 200.000.000
 Total capítulo VI. 1.750.000.000
Capítulo VII. Inversiones sin previsión específica  
Grupo único  
Concepto único. Para las ayudas que acuerde el Ministro-Presidente, dentro del concepto «Protección al Trabajo». 576.500.000
 Total capitulo VII. 5 76.500.000
  Total. 13.950.000.000
Resumen  
Capítulo I. Protección contra el desempleo. 6.100.000.000
Capítulo II. Promoción del empleo en general. 1.343.500.000
Capítulo III. Promoción del empleo juvenil. 1.052.000.000
Capítulo IV. Promoción social de los trabajadores. 2.143.000.000
Capítulo V. Formación profesional. 985.000.000
Capítulo VI. Emigración 1.750.000.000
Capitulo VII.  Inversiones sin previsión especifica. 576.500.000
 Total. 13.950.000.000

NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN DEL XVII PLAN DE INVERSIONES

CAPÍTULO PRIMERO
Protección contra el desempleo
Sección 1.ª Trabajadores subsidiados por desempleo

1. La dotación prevista en el grupo 1.°, concepto 1.° del capítulo I, del Plan de Inversiones, se destinará a la concesión de complementos y prórrogas de la prestación por desempleo de la Seguridad Social a los trabajadores en situación de paro en quienes concurran circunstancias especiales que dificulten su recolocación, entre las que tendrán consideración preferente las cargas familiares, la edad madura y la minusvalía de los interesados.

Estas ayudas podrán ser solicitadas ante las Delegaciones Provinciales de Trabajo, que facilitarán los modelos oficiales antes de los treinta días siguientes al de terminación de las prestaciones por desempleo.

2. La dotación del concepto 2.°, del grupo 1.°, del capítulo I, será aplicada a la concesión de subvenciones para constituir las rentas equivalentes a la Pensión de Jubilación que hubiera correspondido al trabajador de tener cumplida la edad para obtener aquélla al producirse la situación de desempleo. La subvención no podrá abarcar un período superior a cinco años; el salario regulador será el que disfrute el trabajador al comenzar la percepción del Subsidio de Desempleo, y en su cálculo se incluirán las cotizaciones al Mutualismo Laboral, Asistencia Sanitaria y Protección Familiar que correspondan al período concedido.

Las Empresas afectadas participarán, siempre que sea posible, en el coste de estas ayudas, que podrán concederse excepcionalmente a trabajadores a quienes falten más de cinco y menos de diez años para la jubilación, siempre que las Empresas abonen, a su exclusivo cargo, el importe que exceda de los cinco años.

Tanto la cuantía de la ayuda a percibir en metálico por el trabajador como las cotizaciones aludidas, se calcularán, para el segundo y sucesivos años de duración, con un incremento anual, no acumulativo, del 14 por 100.

Si hubiera variación en las bases de cotización, las diferencias resultantes relativas al período de la ayuda quedarán a cargo de las Mutualidades correspondientes, a fin de que al cumplir el trabajador beneficiario la edad reglamentaria de jubilación, comience a percibir su pensión actualizada.

Las ayudéis se solicitarán ante las Delegaciones Provinciales de Trabajo, que facilitarán los modelos oficiales, mientras se perciban las prestaciones por desempleo.

3. Será destinada la consignación del concepto 3.°, grupo 1.°, capitulo I, del Plan de Inversiones a la concesión, con carácter excepcional, de préstamos a las Empresas para hacer frente a las indemnizaciones por despido fijadas por la Autoridad laboral, o por la Magistratura de Trabajo cuando aquéllas reúnan las condiciones siguientes:

1) Que su situación económica no (les permita hacer frente de inmediato a esta obligación.

2) Que su actuación respecto a los trabajadores, en especial a los afectados por los despidos, sea socialmente estimable.

3) Que la Empresa continúe en actividad.

Los préstamos serán garantizados mediante aval bancario, hipoteca, seguro de caución o cualquier otra forma de garantía admitida en Derecho y que se estime suficiente. Se concederán por un plazo máximo de cinco años, en cuantía que no supere el 75 por 100 de las indemnizaciones a satisfacer, y con un interés del 6 por 100 anual.

La Presidencia, en la Resolución concesoria, podrá determinar el abono directo a los trabajadores despedidos de la parte que les • corresponda, sin perjuicio de su reintegro a costa de la Empresa.

Con carácter excepcional y transitorio se incluirán en este concepto los préstamos a las Empresas afectadas por la Reestructuración de la Flota Pesquera Sudatlántica, Submediterránea y de Levante.

Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañadas de los documentos justificativos suficientes.

Sección 2.ª Trabajadores desempleados en general

4. La dotación del concepto único del grupo 2.º del capitulo I se destina a prestaciones para facilitar empleo comunitario a trabajadores en paro, que comprenderán: salarios reglamentarios Correspondientes a cada categoría, cuotas de la Seguridad Social, incluido A. T. y, en su caso, una asignación por comida de hasta 125 pesetas diarias, durante un período no superior a cuatro meses al año.

Tendrán la consideración de «empleo comunitario» aquellas obras o servicios de utilidad pública que realice la Administración Estatal, Institucional, Provincial o Local y las Entidades benéficas autorizadas, que sufragarán a su cargo todos los gastos distintos a la retribución de la mano de obra.

Excepcionalmente podrán autorizarse por el órgano gestor prórrogas en casos' de desempleo especialmente graves o cuando las obras o servicios exijan una duración superior a cuatro meses.

Las ayudas se limitarán a las provincias o términos municipales en los que se registre mayor porcentaje de desempleo sobre sus respectivas poblaciones activas, seleccionándose las obras y servicios con mayor incidencia en la creación de futuros puestos de trabajo y mejoramiento de la infraestructura de las zonas rurales.

Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañadas do los planos, proyectos, presupuestos y plazos de ejecución, salvo que por disposición del Consejo de Ministros se haya acordado o se acuerde otra forma de actuación.

Sección 3.ª Trabajadores retornados a la patria

5. La dotación del grupo 3.º del capítulo I del Plan de Inversiones se destinará a la concesión de ayudas por desempleo a los trabajadores que retornen a la Patria por falta de renovación de sus contratos por tiempo indefinido, temporada de largo duración o despido que no les sea imputable.

Esta ayuda consistirá en el abono, por un período no superior a seis meses, prorrogables por otros seis en casos de urgente necesidad, del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, más las cuotas de la Seguridad Social (excepto desempleo, accidentes de trabajo y formación profesional) siempre que el trabajador no perciba las prestaciones por desempleo de la Seguridad Social.

Los interesados presentarán sus solicitudes en las Delegaciones Provinciales del Instituto Español de Emigración, después de los quince días y antes de los dos meses de su retorno, acompañadas de: ejemplar del Contrato de Trabajo, certificado de inscripción en la Oficina de Empleo y justificante acreditativo de la causa de retomo y fecha del mismo.

Con cargo al mismo concepto del Plan de Inversiones se saldarán las cuentas que puedan quedar pendientes por la aplicación del Decreto 704/1974, de 2B de marzo, respecto de los trabajadores desplazados de Marruecos, y del Decreto 3102/1975, relativo a desplazados del Sahara.

CAPÍTULO II
Promoción del empleo en general
Sección 1.ª Protección del trabajo femenino
Subsección 1.ª Guarderías Infantiles Laborales

6. Con el fin de posibilitar la incorporación al trabajo de la mujer y proteger su permanencia en el mismo, la dotación del concepto 1.°, grupo 1.° del capítulo II del Plan de Inversiones se destinará a la concesión de ayudas para la creación o instalación de guarderías infantiles que acojan exclusivamente a hijos de trabajadoras por cuenta ajena, menores de seis años, para su custodia y, en su caso, educación preescolar, y que podrán acoger también a los hijos de trabajadores por cuenta ajena que carezcan de personas de su familia que los atiendan.

Las ayudas consistirán en:

A) Subvenciones para adquisición, construcción, ampliación o mejora de edificios e instalaciones y adquisición de mobiliario, material de trabajo y demás medios indispensables para el cumplimiento de sus fines.

Podrán solicitarse por las Empresas, Instituciones o Entidades que previamente hayan obtenido la calificación de «Guardería Infantil Laboral» y hayan sido inscritas en el Registro Especial dependiente del Órgano Gestor.

La cuantía de estas subvenciones, así como las condiciones, cauciones o garantías que se considere necesario establecer para su efectividad, se determinarán, en cada caso, en la Resolución concesoria.

Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañadas de los documentos siguientes:

1) Memoria descriptiva y explicativa de la necesidad de la ayuda.

2) Anteproyectos y presupuestos detallados de las obras a realizar.

3) Facturas proforma del mobiliario y demás medios a adquirir.

B) Subvenciones para el sostenimiento de guarderías, que no podrán ser superiores al módulo que se establezca en la Resolución correspondiente.

A la petición, que se formulará ante las Delegaciones Provinciales de Trabajo, se acompañará, además de la Memoria explicativa y justificativa, presupuesto detallado de ingresos y gastos totales de mantenimiento.

Subsección 2.ª Subsidio de Maternidad

7. Con cargo a la dotación del concepto 2.°, grupo l.° del capítulo II el Fondo Nacional de Protección al Trabajo satisfará el Subsidio de Maternidad a las trabajadoras madres de familia numerosa a que se refiere el artículo 4.° del Decreto 2310/1970, de 20 de agosto, mediante libramiento trimestral a favqr del Instituto Nacional de Previsión contra certificaciones expedidas por el mismo, comprensivas de las cantidades que durante cada uno de los mencionados periodos hubiera satisfecho por tales conceptos.

Seccion 2.ª Proteccion del empleo de grupos especiales de trabajadores
Subsección 1.ª Trabajadores de edad madura

8. La dotación del concepto 1.°, grupo 2« del capitulo II del Plan se destinará a prestar las siguientes ayudas a favor de los trabajadores maduros que se encuentren en desempleo:

A) Bonificaciones sobre las cuotas de la Seguridad Social (excepto la de accidentes de trabajo) a las Empresas que los empleen, del 40 por 100 para trabajadores de cuarenta a cincuenta años y del 80 por 100 si tienen más de cincuenta y menos de cincuenta y cinco, durante un período de tres años, en ambos casos, y del 100 por 100 si los trabajadores tienen cincuenta V cinco o más años, por tiempo indefinido.

Esta bonificación será del 100 por 100, en todo caso, y por todo el tiempo de ejecución, cuando se trate de obras temporales sufragadas con fondos estatales destinados a mitigar el paro.

Se solicitarán ante las Delegaciones Provinciales de Trabajo, dentro de los tres meses de la contratación del trabajador y se percibirán desde el mes en que se haya formalizado la solicitud.

B) Subvenciones no superiores a 150.000 pesetas para la adquisición de los útiles y herramientas necesarios para el ejercicio de ocupaciones por cuenta propia, respecto de las cuales el trabajador demuestre estar suficientemente capacitado.

Esta ayuda será incompatible con la prevista en la norma primera, si ha rebasado las 25.000 pesetas y, en todo caso, con la prevista en la norma segunda.

Las solicitudes; que contendrán breve Memoria exponiendo la necesidad de la ayuda, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo durante el periodo de percepción del subsidio de desempleo.

C) Subvenciones a los trabajadores mayores de cincuenta años para el abono de las cuotas de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y del Mutualismo Laboral por períodos no superiores a un año, hasta alcanzar la edad de jubilación, cuando, habiendo agotado las prestaciones por desempleo y sus prórrogas, continúen en desempleo involuntario.

El plazo para solicitar estas ayudas será hasta los noventa días siguientes a la terminación del Seguro do Desempleo, cuando se solicite por primera vez, y dentro de los tres meses anteriores a la finalización de la última ayuda para los sucesivos periodos.

D) Subvenciones para el pago de las cuotas del Mutualismo Laboral cuando los trabajadores mayores de cincuenta años en desempleo no puedan tener acceso por falta de cotización a cualquier prestación, siempre que tengan cubierto el 50 por 100 del periodo de carencia.

El plazo para solicitar esta ayuda en las Delegaciones Provinciales de Trabajo será de un año, contado desde la fecha en que la Mutualidad Laboral deniegue la prestación solicitada.

Subsección 2.ª Trabajadores minusválidos

9. Con el fin de fomentar el empleo de los trabajadores minusválidos, la dotación del concepto 2,°, grupo 2.° del capílo II del Plan se destinará a las siguientes prestaciones:

A) Ayudas a talleres de empleo protegido y talleres ocupacionales de carácter especial para trabajadores minusválidos, que tendrán como finalidad la contribución a la creación de puestos de trabajo y adaptación económica y social.

Estas ayudas deberán ser destinadas a:

1) Adquisición, construcción, adaptación y ampliación de instalaciones.

2) Adquisición de maquinaría, utillaje y dotación inicial para materias primas.

3) Adaptación de la maquinaria o procesos a las capacidades residuales del trabajador minusválido.

4) En el caso de talleres ocupacionales: Transporte.

B) Compensación del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional durante un periodo no superior a seis meses. Si en este plazo no hubiese alcanzado el taller de empleo protegido su rentabilidad, podrá concederse durante un nuevo período de seis meses la compensación, del 25 por 100 de dicho salario.

C) Ayudas para asistencia técnica a talleres de empleo protegido y ocupacionales, con el alcance y condiciones que se señalan en la norma 17.

Podrán solicitar estas ayudas los talleres inscritos como tales en el Registro de Talleres de Empleo Protegido del Ministerio de Trabajo o en la Sección especial del Registro de Entidades del SEREM a través de las Delegaciones Provinciales de Trabajo, que facilitarán los modelos oficiales.

D) Bonificaciones sobre las cuotas de la Seguridad Social (excepto la de accidentes de trabajo) a las Empresas o talleres que los emplean, en la siguiente cuantía:

1) En el supuesto de Empresas con menos de 50 trabajadores fijos o las de mayor plantilla que contraten minusválidos sobre el cupo de reserva establecido en el articulo 11 del Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, serán: Del 100 por 100 durante el periodo de prueba, sin que esta bonificación pueda exceder de seis meses; para los trabajadores que, al ser contratados, sean menores de cuarenta años, el 40 por 100; para los que tengan de cuarenta a cincuenta años, el 50 por 100; cuando tengan más de cincuenta años y menos de cincuenta y cinco, el 60 por 100, y si tienen cincuenta y cinco o más años de edad, el 100 por 100.

2) En el caso de talleres de empleo protegido, las bonificaciones serán del 75 por 100 cuando, en el momento de contratación, los trabajadores minusválidos tengan menos de cincuenta y cinco años, y del 100 por 100 a partir de dicha edad.

Cuando se trate de talleres ocupacionales, las bonificaciones serán siempre del 100 por 100.

Se percibirán desde la fecha de alta del minusválido en la Seguridad Social, siempre que la petición se formule ante la Delegación Provincial de Trabajo, dentro del año siguiente a la citada fecha.

Estas ayudas no procederán, en el caso de beneficiarios del empleo selectivo de la Seguridad Social, cuando perciban de ésta las bonificaciones complementarias consistentes en el pago de las referidas cuotas.

Se solicitarán ante las Delegaciones Provinciales de Trabajo dentro de los tres meses de la contratación y se percibirán desde el mes en que se haya formulado la solicitud.

El Subvenciones no superiores a 150.000 pesetas para la adquisición de útiles y herramientas necesarias para el ejercicio de actividades por cuenta propia respecto de las cuales demuestre el minusválido solicitante estar suficientemente capacitado. No será requisito condicionante para su concesión la cualidad de trabajador por cuenta ajena.

Subsección 3.ª Gran invalidez de ciegos por accidentas de trabajo

10. El Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo satisfará el importe de los complementos de renta por gran invalidez provocada por pérdida total de la visión a que se refiere el número 2 del artículo 2.º del Decreto 1328/1903, de 5 de junio.

El pago de esta subvención se librará trimestralmente a favor del Instituto Nacional de Previsión, con cargo al concepto 3 ° del grupo 2.° del capítulo II del Plan.

Sección 3.ª Migraciones interiores

11. La dotación del grupo 3.° del capítulo II del Plan de Inversiones se destinará a facilitar ayudas a los trabajadores en desempleo que se trasladen de residencia para ocupar un puesto de trabajo, siempre que sus desplazamientos sean acordados por el órgano gestor o las Delegaciones Provinciales de Trabajo, y a los retornados que ocupen un puesto de trabajo en localidad distinta a la dé su residencia habitual antes de emigrar.

Estas ayudas serán las siguientes:

A) Gastos de desplazamiento, que comprenderán:

1) El coste del viaje y una dieta de 400 pesetas por día o fracción de día invertido.

2) El costo de los reconocimientos médicos, en su caso.

B) Primeros gastos de estancia o emergencia, que consistirán:

1) Diez dietas, de 400 pesetas, si el desplazamiento es para trabajos temporales.

2) Treinta dietas, de 400 pesetas, si el nuevo empleo es de duración indefinida.

Se solicitarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo de la provincia de salida y se percibirán en las Delegaciones de Trabajo de las provincias de llegada.

C) Gastos de reagrupación familiar, que podrán comprender:

1) Costos oficiales del viaje y una dieta de 400 pesetas por miembro de familia, por día o fracción de día invertidos.

2) Gastos de transporte de enseres y mobiliario, en la cuantía máxima de 25.000 pesetas, cuando el desplazamiento tenga lugar dentro de la península, y de 40.000 pesetas en los demás casos.

3) Gastos de primera instalación, con el límite de 20.000 pesetas.

D) Subvenciones extraordinarias para la adquisición de vivienda o mobiliario indispensable, que no podrá exceder de 75.000 pesetas. Las ayudas comprendidas en los apartados C y D se solicitarán en las Delegaciones de Trabajo de las provincias de llegada, acompañando la documentación justificativa de las situaciones que se aleguen.

CAPÍTULO III
Promoción del empleo juvenil
Sección 1.ª Orientación profesional

12. Se destinará la dotación prevista en el concepto único del grupo l.° de este capítulo a la concesión de ayudas para la orientación profesional y ocupacional de los trabajadores en desempleo, con especial atención a menores de veinticinco años, con el fin de contribuir a los gastos que originen las pruebas de aptitud sicosomática y asesoramiento sobre las ocupaciones laborales más adecuadas, que se realizarán en los Centros psicotécnicos de cuantas Instituciones puedan facilitar estas prestaciones y se hallen inscritas en el Registro de Instituciones o Entidades de Orientación Profesional y Ocupacional, de la Dirección General de Empleo y Promoción Social.

La cuantía máxima, por trabajador, de estas ayudas, será:

a) De hasta 1.500 pesetas en los casos en que el consejo esté basado en el análisis de datos socio-laborales y profesionales, psicotécnicos y médicos.

b) De hasta 1.000 pesetas para los casos en que sea necesario el análisis y estudio de datos socio-laborales y profesionales y psicotécnicos.

Estas ayudas podrán excepcionalmente aplicarse a trabajadores mayores de veinticinco años, en aquellos casos en que por la Autoridad Laboral se considere imprescindible.

Sección 2.ª Formación profesional de los jóvenes en universidades laborales

13. La cantidad consignada en el concepto único, grupo 2.º, del capítulo III del Plan se destinará a subvencionar a las Universidades Laborales y sus Centros docentes para contribuir a los gastos de formación de los jóvenes trabajadores o hijos do trabajadores y los que puedan derivarse del Convenio con la Universidad Nacional do Educación a Distancia.

Sección 3.ª Programa experimental

14. La dotación del concepto único, grupo 3.°, del capítulo III se destinará a la concesión de ayudas a los trabajadores jóvenes, que se determinen en el programa experimental que elabora el Gobierno de la nación, en orden al estímulo y protección del empleo juvenil.

CAPÍTULO IV
Promoción social de los trabajadores
Sección 1.ª Asistencia económica
Subsección 1.ª Préstamos

15. La dotación consignada en el concepto 1.° del grupo 1.° de este capítulo se destinará a la concesión de préstamos a los trabajadores por cuenta ajena, autónomos, artesanos y a los jóvenes que se incorporen al mundo laboral, con el fin de constituir o impulsar Cooperativas de Trabajo Asociado o Empresas Asociativas Laborales.

Podrán, asimismo, acceder a estos préstamos los socios-trabajadores de Cooperativas de explotación y trabajo comunitario de la tierra, formadas únicamente por titulares de propiedades, cuya base liquidable por Contribución Territorial Rústica o Pecuaria no sea superior a 50.000 pesetas.

El importe máximo de los préstamos será de 500.000 pesetas por trabajador, y podrán concederse sin interés o con un interés máximo del 5 por 100 simple anual.

Ambas cifras se determinarán a la vista del dictamen del Gabinete Técnico. Los préstamos se concederán por un plazo máximo de diez años, y cuando su importe se destine a nuevos Centros de producción podrán concederse con franquicia del principal y exención de intereses los dos primeros años. Deberán garantizarse mediante alguna de las formas siguientes:

a) Hipoteca sobre los bienes de la Entidad.

b) Aval bancario o de cualquier otra Entidad de solvencia reconocida.

c) Cualquier otra forma de garantía admitida en Derecho.

Todo ello sin desatender las finalidades sociales perseguidas por la Ley. Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo o Agregadurías Laborales, que facilitarán los modelos oficiales.

Subsección 2. ª Subvención de intereses

16. Con cargo a la dotación del concepto 2.°, grupo 1.°, del capítulo IV, se podrán conceder ayudas que faciliten los préstamos que, en la cuantía máxima señalada en la norma anterior, obtengan de las Cajas de Ahorros, Bancos y demás Entidades de Crédito los trabajadores por cuenta ajena que aspiren a constituirse en autónomos y los socios-trabajadores de Cooperativas y Empresas, Asociativas Laborales, para su constitución o impulso.

Consistirán en subvenciones para el abono del importe total de los intereses hasta el límite del 10 por 100 anual, o el de la diferencia entre el 5 por 100 anual que, como máximo, grava los préstamos de este Fondo y el que establezcan, en cada caso, las Entidades de Crédito citadas, con la misma limitación.

Las solicitudes se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, en la Confederación de Cajas de Ahorros Benéficas y en las demás Entidades de crédito. Las solicitudes presentadas en estas Entidades serán remitidas por éstas al Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, uniéndose a las mismas certificación del acuerdo de concesión del crédito, en la que se harán constar las condiciones de la operación crediticia.

Estas peticiones deberán reunir los requisitos exigidos para la concesión de préstamos con cargo a este Fondo Nacional y con las limitaciones establecidas para los mismos.

Sección 2.ª Asistencia técnica

17. Para facilitar y completar la protección al trabajo que dispensa el Patronato, se establecen con cargo al concepto único, grupo 2° del capítulo IV, subvenciones para la Asistencia Técnica a las Empresas Asociativas o Cooperativas y a los trabajadores constituidos en autónomos con la asistencia de este Fondo Nacional, con el fin de impulsar adecuadamente la acción empresarial.

Se considerará Asistencia Técnica el Servicio Profesional cualificado e independiente prestado por Consultores o Empresas Consultoras inscritas en el Registro de Expertos del Ministerio de Trabajo, con el objeto de detectar los problemas empresariales de toda Índole, proponer las medidas adecuadas para su corrección y colaborar en la implantación de estas medidas. Estas subvenciones podrán concederse, en cuantía no superior a 30.000 pesetas por trabajador, para las siguientes acciones:

A) Dictamen o informe previo de viabilidad sobre los proyectos para los que se soliciten préstamos de este Fondo Nacional.

Estas acciones se llevarán a efecto a requerimiento del Órgano Gestor o de la Secretaría del Patronato.

B) Contratación de Gerentes o Técnicos, durante un período no superior a un año.

Podrán concederse estas ayudas a solicitud de los interesados, que cursarán su petición a través de la Delegación Provincial de Trabajo.

C) Asesoramiento de Organización, Planificación, Administración y Control Empresarial.

La prestación de esta ayuda se llevará a cabo a solicitud de los interesados, o de oficio, a iniciativa del Órgano Gestor o de la Secretaría del Patronato.

En el primer caso, las peticiones se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo.

En todos los casos previstos en esta norma, los expedientes tendrán la consideración de «urgente» en su tramitación.

Sección 3.ª Formación comunitaria

18. La dotación del concepto único, grupo 3.°, capitulo IV, se destinará a la concesión de ayudas para la formación empresarial, cooperativa y comunitaria, que consistirán en:

1) Becas destinadas a costear la asistencia de los cursos siguientes:

A) Cursos básicos de formación cooperativa en sus aspectos comunitario, socio-económico y empresarial, que versarán sobre:

Marco cooperativo. Estudio de la teoría cooperativa, su evolución histórica, así como su normativa jurídica.

Marco socio-económico. Estudio de la actuación e influencia del movimiento cooperativo, tanto en el plano económico como social.

Marco empresarial. Estudio de la configuración, funciona- miento y eficacia de la Empresa cooperativa en los distintos sectores de la actividad económica.

Estos cursos se podrán impartir en dos opciones:

a) Destinados a jóvenes mayores de dieciséis años, para su iniciación en las técnicas de la cooperación, siendo como máximo el importe do cada beca de 500 pesetas.

b) Dirigidos a trabajadores mayores de dieciocho años, como primer paso en orden a su posible integración cooperativa.

El importe de la beca no será superior a las 2.500 pesetas.

B) Cursos de formación empresarial-cooperativa, en las siguientes modalidades:

a) Cursos básicos de formación empresarial-cooperativa encaminados a prestar asistencia formativa a la socios de cooperativas y aquellos trabajadores que intentando constituir o integrarse como socios de alguna de ellas han de tener conocimiento del correcto funcionamiento de una cooperativa en su doble vertiente de Empresa y Sociedad.

El importe de la beca no sobrepasará la cantidad de 10.000 pesetas.

b) Cursos intensivos de formación empresarial-cooperativa destinados a directivos, ejecutivos, técnicos, profesionales y responsables sectoriales de la Empresa cooperativa, siendo el coste máximo de la beca de 40.000 pesetas.

C) Cursos de formación comunitaria, que tendrán las mismas modalidades y dotaciones máximas que los de los apartados anteriores.

2) Bolsas de viaje para asistir a cursos y seminarios, que tengan por objeto la enseñanza y difusión del cooperativismo y de la Empresa comunitaria, asi como el estudio, tanto de los problemas globales como sectoriales, que afecten al cooperativismo y a la Empresa comunitaria.

La cuantía de estas bolsas de viaje, cuando los cursos y seminarios tengan lugar fuera de la residencia del solicitante, se ajustarán a las necesidades del desplazamiento, no pudiendo, en ningún caso, ser superior al costo oficial de los viajes y una dieta de 400 pesetas por día lectivo.

3) Becas para asistir a cursos en Centros de enseñanza especializada, públicos o privados que desarrollen disciplinas directamente relacionadas con las materias cooperativas y comunitarias o que resulten provechosos, en casos concretos, en orden a la empresa cooperativa o comunitaria para los trabajadores que así lo acrediten en cada caso.

Su cuantía será la del coste de la matricula, sin que pueda exceder de 40.000 pesetas.

4) Importe del costo de la enseñanza especifica que requiera la situación concreta del trabajador, socio de Cooperativa o miembro de Empresa comunitaria, en orden a un adecuado funcionamiento de la misma o del trabajador con vistas a su futuro acceso al empresariado, que no podrá rebasar el límite de 20.000 pesetas.

5) Compensación por pérdida de salario para asistir a cursos y demás acciones formativas de los epígrafes anteriores en aquellos casos en que, de no concederse esta ayuda, se haría imposible beneficiarse de las acciones formativas. Esta compensación no podrá exceder del doble del salario mínimo interprofesional ni otorgarse por más de veinte días.

Los cursos a que se refieren los artículos anteriores podrán ser impartidos por las Instituciones docentes dependientes del Ministerio do Trabajo, I09 Centros colaboradores que figuren en el Registro de Centros e Instituciones docentes de Formación Empresarial, Cooperativa y Comunitaria y las personas que figuren como Técnicos docentes en el Registro de Expertos Docentes en Formación Empresarial, Cooperativa y Comunitaria.

CAPÍTULO V
Formación profesional
Sección 1.ª Formación laboral
Subsección 1.ª Promoción profesional

10. La asignación del concepto 1.°, grupo 1.° del capitulo V se aplicará a la concesión de ayudas para la Formación Profesional de trabajadores en desempleo o subempleo, con especial atención a los mayores de cuarenta años y a los minusválidos. Estas ayudas consistirán:

A) Becas para cursos de cualificación o perfeccionamiento de trabajadores o monitores y bolsas de viaje para asistencia a estos últimos.

Los módulos económicos estarán integrados por el coste total de cada curso, dividido por el número de becarios, sin que puedan exceder de 50.000 pesetas por trabajador. Las bolsas de viaje se ajustarán al precio oficial del viaje y una dieta de 400 pesetas por cada día lectivo.

Las enseñanzas de formación laboral serán impartidas por los Centros inscritos en el censo de Centros e Instituciones de Promoción Profesional de Trabajadores del Ministerio de Trabajo.

B) Becas para acciones de adiestramiento funcional de minusválidos, especialmente para puestos de trabajo en talleres de empleo protegido, en cuantía no superior a 50.000 pesetas, y becas y bolsas de viaje para la formación y perfeccionamiento. en Centros especializados, del personal, relacionado con la educación, formación, asistencia y recuperación de minusválidos, en cuantía no superior a 100.000 pesetas por beca. Las bolsas de viaje se ajustarán al precio oficial del viaje y una dieta de 400 pesetas por día lectivo.

Las acciones de formación laboral que se programen por los órganos gestores habrán de ser previamente aprobadas por la Presidencia del Patronato, oído el Gabinete Técnico del mismo, sin cuyo requisito no podrá iniciarse ninguna actividad docente.

Subsección 2.ª Subvención al Servicio de Empleo y Acción Formativa (P. P. O.)

20. Las subvenciones previstas en el concepto 2.° del grupo 1.° del capítulo V del Plan de Inversiones se otorgarán al Servicio de Empleo y Acción Formativa (P. P. O.) para contribuir a los gastos que origine la promoción profesional de trabajadores, de acuerdo con el Plan Especial que a estos efectos elabore dicho Servicio, que habrá de sor previamente aprobado por la Presidencia del Patronato, oído el Gabinete Técnico, así como las programaciones parciales derivadas del mismo.

Sección 2.ª Formación social

21. Las ayudas que se dotan en el concepto único, grupo 2.°, del capítulo V, con destino a la Formación Social de los trabajadores, podrán constar en: becas, por un máximo de 20.000 pesetas a los trabajadores para facilitarles la asistencia a cursos generales y especiales programados en las Escuelas Sociales, Escuelas de Capacitación Social y Centros inscritos en el Registro de la Dirección General de Empleo y Promoción Social, así como bolsas de viaje a los alumnos que, matriculados como alumnos libres, tengan que trasladarse para sus exámenes a la Escuela Social a la que estén adscritos. Estas bolsas comprenderán el coste oficial del viaje y una dieta de 400 pesetas por día o fracción de día de viaje y examen.

El Órgano Gestor de éstas ayudas someterá a la previa aprobación de la Presidencia del Patronato, a través de la Secretarla del mismo, los planes de distribución de las ayudas para estos cursos.

Seccion 3.ª Formación en higiene y seguridad del trabajo

22. La dotación del concepto único, grupo 3.° del capitulo V, será destinada a la concesión de becas y bolsas de viaje para la asistencia a cursos de formación en Higiene y Seguridad en el Trabajo en España, y excepcionalmente, en el extranjero, en Centros o Instituciones cualificados.

El Órgano Gestor confeccionará un plan general de las becas y cursos correspondientes al año, con arreglo al siguiente criterio base:

A) Cursos básicos o monográficos con un importe máximo por beca de 1.000 pesetas.

B) Cursos de Técnicos Superiores con un importe máximo por beca de 30.000 pesetas.

C) Cursos de Diplomados Superiores con un importe máximo por beca de 100.000 pesetas.

El Plan propuesto por el Órgano Gestor será sometido a la aprobación de la Presidencia del Patronato, previo dictamen del Gabinete Técnico.

Una vez obtenida la aprobación del Plan, el Órgano Gestor realizará convocatoria para la organización de los cursos a que se hace referencia en el apartado A), a la que podrán concurrir Entidades oficiales y Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social.

Los cursos de los apartados B y C serán impartidos por los Órganos docentes superiores en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo del Ministerio de Trabajo.

Todos los cursos se ajustarán a las especificaciones concretas del Plan General y a las características técnicas y programas incluidos en el mismo.

Las bolsas de viaje, cuando los cursos se realicen fuera de la residencia del solicitante, se ajustarán a las necesidades de desplazamiento, no pudiendo, en ningún caso, ser superiores al costo oficial de los viajes y una dieta de 400 pesetas por día lectivo.

Sección 4.ª Acceso a la Universidad

23. Se aplicará el concepto único del grupo 3.° del capítulo V a la concesión de ayudas para facilitar el acceso y permanencia en la Universidad de los trabajadores mayores de veinticinco años, consistentes en:

A) Becas para la asistencia a cursos preparatorios para las pruebas, de acceso a los estudios superiores que se realicen en Centros dependientes del Órgano Gestor o de los autorizados por el mismo.

Comprenderán los gastos de matricula y de libros de texto necesarios, con un limite de 20.000 pesetas por beca.

B) Becas para seguir estudios oficiales que, asimismo, comprenderán los gastos de material y libros de texto, con un límite de 20.000 pesetas, si bien podrán ser ampliadas en la cantidad de hasta 5.000 pesetas mensuales, durante el período lectivo, cuando la asistencia a los cursos obligue al trabajador a reducir su jornada laboral.

El Órgano Gestor confeccionará un Plan anual de ayudas, que someterá a la aprobación de la Presidencia, a través de la Secretaria del Patronato, que unirá al mismo el dictamen del Gabinete Técnico, realizando a continuación la correspondiente convocatoria.

CAPÍTULO VI
Emigración
Sección 1.ª Ayudas en España
Subsección 1.ª Atenciones del proceso emigratorio

24. Se aplicará la dotación del concepto 1.°, grupo 1.° del capítulo VI a la concesión de ayudas en España a los trabajadores españoles emigrantes o retornados que formen parte de operaciones asistidas por el Instituto Español de Emigración, para las que tendrán preferencia los trabajadores en desempleo y con mayores cargas familiares.

Estas ayudas serán las siguientes:

1) Importe de los reconocimientos médicos, documentación necesaria, desplazamientos, bolsas de viaje y otros gastos derivados del proceso emigratorio de ida o retorno.

Se aplicarán los costos oficiales de los servicios que se precisen y las bolsas de viaje no podrán rebasar las 400 pesetas diarias.

2) Becas, boleas de viaje y material didáctico para la preparación ambiental, profesional, social y técnica de los emigrantes, con los mismos límites que para la Formación Profesional General se señalan en el apartado A) de la norma 18.

3) Subvenciones para el sostenimiento de las Casas de América, en Vigo, y del trabajador, en lrún, y del Centro Santa María de Europa, en Orense, de conformidad con los presupuestos previamente sometidos a la aprobación de la Presidencia del Patronato.

Las solicitudes individuales se presentarán en las Delegaciones Provinciales del Instituto Español de Emigración, acompañadas de los documentos justificativos de las situaciones que se aleguen.

Subsección 2.ª Seguridad Social de los emigrantes

25. La dotación del concepto 2.°, grupo l.«, capítulo VI del Plan, se destinará al pago de la cuota patronal de la Seguridad Social de los emigrantes y sus familias, incluso la de accidentes que se puedan producir en el viaje de salida o retorno.

Sección 2.ª Ayudas en el extranjero

26. Las cantidades consignadas en el grupo 2.° de este capítulo se destinarán a:

A) Ayudas individuales.

1) Gastos de desplazamiento y bolsas dé viaje para repatriación.

2) Subvenciones para los gastos que origino la protección directa de los emigrados, en sus aspectos cultural, religioso, profesional, recreativo, sanitario y de defensa jurídica y laboral.

Las solicitudes individuales se presentarán en los Consulados y Agregadurias laborales, acompañadas de la documentación justificativa de las situaciones que se aleguen.

Los planes asistenciales generales para estas atenciones en los países extranjeros habrán de ser previamente aprobados, pura su ejecución, por la presidencia del Patronato.

B) Subvenciones globales.

1) Subvención para la publicación 'Carta de España*, Comisión Católica Española de Emigración, y para los gastos que origine la Operación de Cooperación Social y Técnica con Iberoamérica.

2) Para el sostenimiento, obras e instalaciones de Centros de enseñanza, guarderías infantiles, dispensarios, consultorios, Centros asistenciales y Casas de España, de conformidad con los flanes anuales aprobados previamente por la presidencia del Patronato.

Sección 3.ª atenciones educativas
Subsección 1.ª Enseñanza y material escolar

27. Las cantidades consignadas en el concepto 1.°, grupo 3.° del capitulo VI se destinarán a subvenciones para los gastos de Oficinas Culturales, Escuelas, Maestros, Bachillerato, transporte, material escolar y demás medios de enseñanza, y para el sostenimiento de Establecimientos escolares, de conformidad con los Planes anuales previamente aprobados por la Presidencia del Patronato.

Subsección 2.ª Becas

28. La consignación del concepto 2.1, grupo 3.° del capitulo VI del Plan se destinará al pago de becas de estudio en España y en el extranjero a favvor de los hijos y familiares a cargo de los emigrantes y a la formación de Asistentes sociales, de conformidad con los planes anuales, previamente aprobados por la Presidencia del Patronato.

CAPÍTULO VII
Inversión sin previsión especifica

29. La asignación del capítulo Vil del Plan de Inversiones se aplicará a la concesión de ayudas comprendidas en alguno de los siguientes casos:

1° Ayudas de las previstas en el presente Plan de Inversiones cuando el solicitante no reúna alguno de los requisitos no esenciales, establecidos para su concesión, o cuando se hallen agoladas las dotaciones de ios respectivos conceptos, siempre que en ambos supuestos concurran circunstancias que hagan urgente la ayuda en caso de grave necesidad social.

2. ° Ayudas no configuradas en el Plan de Inversiones que por derivar de Planes acordados por el Consejo de Ministros o por sus características de urgencia y gravedad social no requieran regulación de carácter general.

3. ° Podrá el Presidente autorizar los gastos que sean necesarios para hacer viables y efectivas las ayudas establecidas en las normas generales de aplicación del Plan de Inversiones, concediendo durante el período de tramitación del expediente ordinario, en concepto de anticipo con cargo a este capítulo, las cantidades necesarias.

4. ° Se satisfarán con cargo a este capítulo las obligaciones que puedan quedar pendientes derivadas de las ayudas concedidas con cargo a Planes anteriores, por conceptos que figuraban en los mismos y no tienen vigor en el XVII Plan.

Los expedientes de concesión de las ayudas previstas en este capítulo se iniciarán a solicitud de los interesados, o a propuesta de la Secretaría del Patronato.

NORMAS COMUNES

1.ª Para la gestión do las ayudas en el ámbito provincial las Delegaciones de Trabajo actuarán los cometidos que les confieran las instrucciones que a tal efecto se dicten por los Centros directivos del Ministerio de Trabajo, como órganos gestores del Patronato. Las citadas Delegaciones difundirán e impulsarán la acción de protección al trabajo y realizarán las inspecciones que les encomienden, emitiendo los correspondientes informes.

2.ª La vigilancia de la correcta aplicación de las ayudas se llevará a cabo, a iniciativa de la Presidencia del Patronato y de los órganos gestores, por la Inspección de Trabajo en la forma que determine el Ministerio de Trabajo.

3.ª Las disposiciones que en desarrollo de las presentes normas y las de procedimiento hayan de elaborarse por los órganos gestores para hacer posible el cumplimiento de los fines a que están destinadas las ayudas habrán de dictarse por la Presidencia del Patronato.

A tal efecto los proyectos correspondientes serán remitidos a la Secretaría del Patronato, que, con 'informe del Gabinete Técnico, formulará ante la Presidencia la pertinente propuesta.

4.ª La Presidencia, a propuesta del Secretario, podrá modificar los planes de amortización e intereses de los préstamos que se concedan y de los ya concedidos, siempre que no afecten a la anualidad correspondiente incluida en las relaciones remitidas a las Delegaciones de Hacienda para su gestión de cobro. Estas modificaciones no supondrán ampliación superior a cinco años de los límites máximos en la duración de los mismos.

5.ª La Presidencia, a propuesta del Secretario, podrá aplazar, por una sola vez, hasta un plazo máximo de cinco años, a partir de la fecha de su vencimiento, el reembolso parcial de un préstamo en los términos previstos por la Resolución del Ministerio de Hacienda de 15 de abril de 1974 (modificada por la de 30 de junio de 1975). La cantidad aplazada devengará el interés establecido.

6.ª En el caso de que no obstante haberse otorgado las ayudas, de conformidad con el Plan de Inversiones y las Normas Generales e Instrucciones para su aplicación, quedaran fondos sin aplicación previsible dentro de determinados conceptos o grupos de) citado Plan, el Ministro-Presidente podrá autorizar la transferencia de la totalidad o parte de esos remanentes de fondos, para dotar a otros conceptos comprendidos dentro del mismo capítulo. Cuando las transferencias hayan de producirse para dotar conceptos comprendidos en distintos capítulos, la autorización del Ministro-Presidente se producirá, en su caso, a propuesta del Pleno del Patronato y previo informe de la Intervención Delegada de Hacienda en el mismo.

7.ª Las Entidades gestoras de la Seguridad Social continuarán, como en Planes anteriores y por razones de urgencia e inmediatividad de las ayudas del Fondo, anticipando las relativas a prórrogas y complementos del subsidio de desempleo, empleo comunitario, trabajadores retornados y migrantes del interior, sin perjuicio de que dentro del primer mes de cada trimestre se libre al Instituto Nacional de Previsión como anticipo «a justificar» la cantidad adecuada para atender los pagos previstos. El Instituto Nacional de Previsión no estará obligado a adelantar fondos en caso de falta de provisión.

Asimismo, con respecto a las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores mayores de cuarenta años y minusválidos, remitirá manualmente al Fondo las certificaciones de su importe para su inmediato libramiento.

8.ª Se faculta al Ministro-Presidente para señalar los criterios prioritarios, territoriales o técnicos para la concesión de las ayudas establecidas, en base a las circunstancias que durante el ejercicio concurran, requiriendo a tal efecto informe del correspondiente Órgano Gestor y del Gabinete Técnico.

9.ª Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en las presentes normas.

Instrucciones de procedimiento para la aplicación del XVII Plan de Inversiones

1. PROTECCION GENERAL CONTRA EL DESEMPLEO

Será órgano gestor de las ayudas contempladas en el capítulo I del Plan de Inversiones la Dirección General de Empleo y Promoción Social.

1.1. Trabajadores subsidiados por desempleo.

1.1.1. Cuando se trato de ayudas para «prórrogas y complementos del subsidio de desempleo», las Delegaciones Provinciales de Trabajo, una vez recibidas las peticiones, debidamente diligenciadas por la Oficina de Empleo y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, emitirá informe-propuesta y resolverá de conformidad con las instrucciones del órgano gestor.

1.1.2. Si se trata de las prestaciones equivalentes a la «pensión de jubilación», remitirá los expedientes, con su informe, al Órgano gestor, que los someterá a la resolución de la Presidencia, a través de la Secretaría del Patronato.

1.1.3. Las solicitudes de «préstamos» para el pago de «indemnizaciones por despido» se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo y habrán de acompañarse de la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa de la necesidad de los préstamos, con expresión de la cantidad que se solicita, plazo y forma de amortización.

b) Declaración de garantías, con valoración pericial de bienes y certificación de libertad de cargas (si se ofrece hipoteca), documento de aval o póliza de seguro de caución, si procede.

c) Certificación do la autoridad laboral o testimonio de la Magistratura de Trabajo con relación nominal de los trabajadores despedidos y cuantía de las indemnizaciones fijadas.

Las Delegaciones Provinciales de Trabajo remitirán el expediente al Órgano gestor, unido a su informe, en el que se acredite si la Empresa reúne los requisitos de la norma 3.ª de las generales de aplicación del Plan de Inversiones, y sobre la conveniencia social de la concesión.

El Órgano gestor, con su informe-propuesta, los remitirá a la Secretaría del Patronato, que, con el dictamen del Gabinete Técnico, los someterá a la resolución de la Presidencia para la concesión o denegación de la ayuda. Una vez aprobado el gasto por la Presidencia, la Secretaría del Patronato remitirá el expediente a la Delegación Provincial de Trabajo para la formalización de los préstamos mediante el otorgamiento de escritura pública.

1.2. Trabajadores desempleados en general.

1.2.1. Los Organismos que realicen las obras y servicios señalados en la norma 4.ª para «empleo comunitario», presentarán sus solicitudes en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la obra o servicio.

b) Proyecto facultativo, en su caso.

c) Certificación del SEAF sobre la situación de desempleo de la localidad. Las Delegaciones Provinciales de Trabajo, debidamente informadas, remitirán estas peticiones al Órgano gestor, que, con su propuesta, las remitirá a la Secretaría del Patronato, que a su vez formulará a la Presidencia la correspondiente propuesta de resolución.

El Órgano gestor establecerá planes periódicos en los que se determinen las provincias o términos a que, en cada periodo, se destinarán las ayudas, que someterá a través de la Secretaría del Patronato a la aprobación de la Presidencia.

1.3. Trabajadores retornados a la patria.

1.3.1. Las solicitudes para estas ayudas se presentarán por los interesados en las Delegaciones Provinciales del Instituto Español de Emigración, acompañando los documentos señalados en la norma quinta.

Las Delegaciones del Instituto Español de Emigración informarán sobre las circunstancias de los peticionarios y los motivos de preferencia que concurran en los solicitantes y remitirán los expedientes a la Delegación Provincial de Trabajo, que solicitará del Órgano gestor autorización para resolver sobre su concesión, remitiendo la resolución al Instituto Nacional de Previsión, que efectuará los pagos.

Cuando se solicite prórroga, se presentará nueva petición dentro del último mes de percepción de la ayuda ya concedida, uniendo certificado de la Oficina de Empleo y alegando cuanto a su interés corresponda en orden a la concesión. La Delegación de Trabajo, si aprecia causas de verdadera necesidad y excepcionalidad, podrá acordar la concesión, comunicándolo al Organo gestor y al Instituto Nacional de Previsión.

2. PROMOCION DEL EMPLEO EN GENERAL

2.1. Protección del trabajo femenino.

Para la tramitación de las ayudas del grupo 1.° del capítulo II del Plan de Inversiones será Órgano gestor la Dirección General de Trabajo.

2.1.1. Las subvenciones con cargo al concepto de «Guarderías infantiles laborales» deberán solicitarse en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañando a la petición la documentación que para cada caso señala la norma 6.ª de las generales de aplicación del Plan.

Las Delegaciones Provinciales de Trabajo elevarán, con un informe, los expedientes al Órgano gestor, qué, con su propuesta, los remitirá a la Secretaria del Patronato, que, a su vez, formulará a la Presidencia la correspondiente propuesta de resolución.

2.1.2. Las Entidades que aspiren a obtener la inscripción en el Registro para su calificación de Guardería Infantil Laboral habrán de presentar sus solicitudes en las Delegaciones Provinciales de Trabajo con la siguiente documentación:

a) Estatutos por los que haya de regirse que especifiquen, además de los datos generales:

– Órgano rector, funcionamiento y facultades.

– Patrimonio y régimen económico-financiero.

– Causas de disolución y destino del patrimonio de liquidación, en su caso.

b) Plan y Memoria informativa de la labor a realizar y de la realizada.

c) Especificación de si los servicios que hayan de prestarse serán o no gratuitos, y en el segundo caso determinación de su importe.

Las Delegaciones Provinciales de Trabajo remitirán los expedientes, junto con su informe, al Órgano gestor, que concederá o denegará la inscripción, notificándolo a los interesados, a la Secretaría del Patronato y a la Delegación Provincial de Trabajo.

2.2. Protección de empleo de grupos especiales de trabajadores.

Para la tramitación de las ayudas del grupo 2.° del capítulo II del Plan de Inversiones será Órgano gestor la Dirección General de Empleo y Promoción Social.

2.2.1. Trabajadores de edad madura.

2.2.1.1. A) Bonificación de cuotas.

Podrán concederse estas ayudas cuando los trabajadores se hallen en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Estar percibiendo las prestaciones de Subsidio de Desempleo o haberlas agotado.

b) Proceder de un Régimen Especial de la Seguridad Social que no tenga establecidas prestaciones de desempleo, y haber estado en alta y al corriente de las cotizaciones al menos seis meses.

c) Ser emigrante retornado, titular de familia numerosa.

d) Hallarse en desempleo no subsidiado por más de seis meses.

Las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de Trabajo, que facilitará los modelos oficiales, y por delegación de la Presidencia dictará resolución, qué se presentará por la Empresa solicitante en la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión.

2.2.1.2. B) Útiles y herramientas.

Las solicitudes de estas ayudas se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañadas, además de la Memoria exponiendo su necesidad, de la documentación que acredite su capacitación profesional, proyecto de inversión y facturas proforma.

2.2.1.3. C) Cuotas de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y del Mutualismo Laboral.

Se solicitarán estas ayudas en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañadas de certificación, del Instituto Nacional de Previsión referida a las prestaciones percibidas por desempleo y del SEAF que acredite su situación de paro.

2.2.1.4. D) Cuotas del Mutualismo Laboral.

Se presentarán las peticiones en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañadas de certificaciones del SEAF que acrediten su situación de desempleo y de la Mutualidad Laboral correspondiente, en las que consten las cotizaciones efectuadas y las que falten para cubrir el período de carencia.

2.2.15. Las Delegaciones Provinciales de Trabajo cursarán, con su informe, las peticiones relativas a los tres apartados anteriores al Órgano gestor, el cual, con su propuesta, las remitirá a la Secretaría del Patronato, que formulará a la Presidencia la correspondiente propuesta de resolución.

2.2.2. Trabajadores minusválidos.

2.2.2.1. Talleres de empleo protegido y ocupacionales.

Tendrán la consideración de Talleres de empleo protegido aquellos Centros de producción de bienes o servicios cuya plantilla esté mayoritariamente integrada por trabajadores minusválidos.

Son Talleres ocupacionales de carácter especial los dedicados a proporcionar actividades laborales y servicios complementarios de adaptación social y personal a minusválidos con acusado déficit físico o psíquico, que les permita una vida activa que evite regresiones y ayude al desarrollo de su personalidad.

Los Talleres que deseen ser inscritos en el Registro correspondiente presentarán su solicitud, acompañada de los Estatutos o Reglamentos por que haya de regirse el Taller y Memoria de la labor realizada o que se pretenda realizar, con descripción de puestos de trabajo, en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, que las remitirá con su informe al Órgano gestor.

Efectuada la inscripción, el Órgano gestor lo comunicará a la Secretaría del Patronato, a las Delegaciones Provinciales de Trabajo y a los interesados.

Las solicitudes para la obtención de estas ayudas por los Talleres de empleo protegido y ocupacionales se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañadas de la siguiente documentación:

En el caso del apartado A:

1) Memoria justificativa de la necesidad de la ayuda y de la viabilidad y rentabilidad económica y social.

2) Presupuesto detallado de la obra o de la inversión, con anteproyectos facultativos, en su caso.

3) Plan de financiación do las inversiones previstas en el apartado anterior detallando las aportaciones ajenas a las solicitadas de este Fondo.

4) 'Autorizaciones de los Organismos competentes necesarias para el funcionamiento del Taller.

5) Relación y descripción de los puestos de trabajo.

6) En el caso do que el Taller no sea de nueva creación, balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior.

En el caso del apartado B:

Documento acreditativo del pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal, minusválido o no, que preste sus servicios en el Taller, así como de los salarios de los trabajadores minusválidos.

En el caso del apartado C:

La señalada en el punto 4.2.1. de las presentes instrucciones.

2.2.2.2. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social.

El procedimiento para la obtención de estos beneficios será el que se establece para las Empresas en los artículos 3, 4 y 5, y para los Centros en el artículo 0 de la Orden ministerial de 12 de enero de 1972; referente a las bonificaciones previstas en el Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, modificado por el 1378/ 1975, de 12 de junio.

Las instancias se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, que facilitarán los modelos oficiales, diligenciados por la Oficina de Empleo y la correspondiente Entidad gestora de la Seguridad Social.

La Delegación Provincial de Trabajo, por delegación de la Presidencia, dictará resolución, que será presentada por los interesados en las correspondientes Entidades gestoras de la Seguridad Social.

2.2.2.3. Útiles y herramientas.

Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañadas de breve Memoria explicativa de la necesidad de la ayuda, documentación que acredite la capacitación profesional, proyecto de inversión y facturas proforma.

La Delegación Provincial de Trabajo remitirá los expedientes, con su informe, al Órgano gestor, el cual, con su propuesta, las remitirá a la Secretaría del Patronato, que formulará a la Presidencia la correspondiente propuesta de resolución.

2.3. Migraciones interiores.

Será Órgano gestor de las ayudas establecidas en el grupo tercero del capítulo II del Plan de Inversiones la Dirección General de Empleo y Promoción Social.

2.3.1. Las ayudas para gastos de desplazamiento previstas en el apartado A) de la norma 11 de las generales de aplicación del Plan de Inversiones, serán acordadas y abonadas, por delegación de la Presidencia, por las Delegaciones de Trabajo de las provincias de salida.

2.3.2. Las previstas para primeros gastos de estancia o emergencia en el apartado B) se concederán por la Delegación de Trabajo de la provincia de salida y serán abonadas por la de la provincia de llegada cuando el trabajador acredite su permanencia en el puesto de trabajo durante un período igual o superior al número de dietas solicitadas.

2.3.3. La documentación que habrá de acompañar a las solicitudes de ayudas para reagrupación familiar será:

Certificación de estar inscrito en el padrón de habitantes de la nueva residencia.

Certificación de la Empresa donde presta sus servicios, que acredite su contratación por tiempo indefinido o para una obra cuya duración prevista sea superior a un año.

Certificado de estar afiliado a la Seguridad Social.

Facturas y justificantes de gastos (en el caso de gastos de transporte de mobiliario o de primera instalación).

2.3.4. Las subvenciones extraordinarias para la adquisición de vivienda o mobiliario se podrán solicitar por los trabajadores emigrantes que hayan obtenido empleo por tiempo indefinido, acompañando a la petición los documentos señalados en el párrafo anterior. Si se trata de adquisición de vivienda, se unirá además el documento de adquisición en el que conste su identificación, precio, plazo y cantidad de la primera aportación.

2.3.5. Al objeto de que las ayudas sean percibidas con la oportunidad y urgencia que exigen las migraciones interiores, la dotación del grupo 3.° del capitulo II del Plan de Inversiones se anticipará por trimestres al Instituto Nacional de Previsión, mediante libramientos «a justificar».

3. PROMOCIÓN DEL EMPLEO JUVENIL

Será Órgano gestor de las ayudas del capítulo III la Dirección General de Empleo y Promoción Social.

3.1. Orientación profesional

3.1.1. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Instituciones o Entidades de Orientación Profesional y Ocupacional se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, para su elevación al Órgano gestor, acompañadas de los documentos siguientes:

a) Estatutos o normas por los que se rija.

b) Composición del equipo médico, psicotécnico y auxiliar.

c) Proyectos de actuación.

d) Fecha de comienzo de actividades y costo de los servicios.

El Órgano gestor, a la vista de los documentos y del informe de la Delegación de Trabajo, concederá o denegará la inscripción, comunicando lo acordado al interesado, a la Delegación Provincial de Trabajo y a la Secretaria del Patronato.

3.1.2. Los trabajadores que precisen ser orientados para ocupar un puesto de trabajo acorde con sus aptitudes, lo solicitarán, de acuerdo con las normas que, al efecto, se dicten por el Órgano gestor, conforme a la norma común 3.ª de las generales de aplicación del plan.

El Órgano gestor elevará a la Presidencia, a través de la Secretarla del Patronato, la propuesta de subvención.

3.2. Formación profesional en Universidades Laborales.

El pago de las subvenciones previstas en el grupo 2.° del capítulo III del Plan de Inversiones se efectuará mediante libramientos trimestrales «a justificar» a favor de la Delegación General de Universidad Laborales, de conformidad con los planes y programaciones especificas previamente aprobadas por la Presidencia del Patronato.

3.3. Programa experimental.

El Órgano gestor establecerá las instrucciones de procedimiento para la concesión de las ayudas que se determinen con cargo al grupo 3." del capitulo III, destinadas al cumplimiento del programa experimental para el estimulo y protección del empleo juvenil.

A tal efecto, de conformidad con la norma común 3.* de las generales de aplicación del Plan de Inversiones, remitirá los proyectos a la Secretarla del Patronato, que las elevará, previo dictamen del Gabinete Técnico, a la aprobación de la Presidencia.

4. PROMOCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES

Será Órgano gestor de las ayudas del capitulo IV del Plan de Inversiones la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias.

4.1. Asistencia económica.

4.1.1. Préstamos.

Las solicitudes de préstamos a que se refiere la norma 15 se presentarán, firmadas por todos los solicitantes, en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la necesidad de la ayuda.

b) Nombre, edad y calificación profesional de los peticionarios.

c) Estatutos por los que ha de regirse la Entidad. Si se trata de una Empresa asociativa laboral se hará necesariamente constar en ellos que todos los trabajadores de la Empresa tienen derecho a acceder a la titularidad social; que no podrá ser miembro de la misma quien no sea trabajador de ella y que ningún socio podrá ostentar más del 35 por 100 del capital.

d) Estudio económico de la Entidad que permita conocer su actividad y viabilidad, además de los balances y cuentas de resultados de los tres últimos ejercicios. Si no hubiese iniciado sus actividades: estado contable a la fecha de la solicitud, en el que figuren las aportaciones de los socios.

e) Plan de amortización que se solicita y garantías que se ofrecen, con su valoración pericial y estado de cargas.

f) Plan de la inversión de los préstamos y, si se intentan aplicar a construcciones o instalaciones, planos, Memorias y presupuestos. '

Las Delegaciones Provinciales de Trabajo remitirán los expedientes, con su informe, al Órgano gestor. Si se tratara de préstamos a cooperadores, recabará y unirá al expediente informe de la Federación Provincial de Cooperativas. Cuando se trate de peticiones de trabajadores retornados a la Patria, podrá la Delegación de Trabajo recabar informe del Instituto Español de Emigración.

El Órgano gestor enviará el expediente a la Secretaría del Patronato, que incorporará el dictamen del Gabinete Técnico y lo remitirá de nuevo al Órgano gestor, el cual (previo informe de la Comisión 4 ") formulará a la Presidencia la propuesta pertinente, a través de la Secretaria del Patronato.

Dictada resolución por la Presidencia, la Secretaría del Patronato remitirá el expediente a la Delegación Provincial de Trabajo para que, en nombre del Patronato, proceda a formalizar los contratos correspondientes.

4.1.2. Intereses.

Las solicitudes para las ayudas del grupo 2.° del capítulo IV del Plan de Inversiones se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Si se trata de Cooperativa o Empresa asociativa laboral, los documentos señalados en el punto 4.1.1.

b) Cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena para constituirse en autónomos,

– Exposición de las circunstancias personales y familiares.

– Acreditación de la condición de trabajador por cuenta ajena.

– Proyecto de la inversión a realizar.

– Somero estudio económico de la actividad.

La tramitación de las ayudas del apartado a) se ajustarán a lo dispuesto en el punto 4.1.1 anterior, no siendo precisos, para las del apartado b), los informes del Gabinete Técnico ni de la Comisión 4.º.

La Secretaría del Patronato, una vez dictada resolución por la Presidencia, lo anotará en el Registro de Intereses de préstamos y dará cuenta de la concesión a los interesados a la Entidad crediticia y al Órgano gestor.

4.2, Asistencia técnica.

4.2.1. Las ayudas para asistencia técnica a que se refiere la norma 17 de las generales de aplicación del Plan, en el caso de que sean iniciadas a petición de los interesados, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo acompañando la siguiente documentación:

– Memoria explicativa de las circunstancias de carácter empresarial que motivan la petición.

– Composición de la plantilla, especificando su cualificación profesional y edad.

– Estudio económico y análisis financiero de la Entidad.

– Propuesta de la Empresa consultora o experto que prestará la asistencia técnica acompañado de: Diagnóstico previo de la situación de la Entidad, plan de trabajo, modo de realización y presupuesto detallado del mismo.

– En el caso de ayudas para contratación de Gerentes o Técnicos: Nombre de los mismos, «curriculum» profesional, cualificación y honorarios solicitados.

– Cuantos datos complementarios se estimen necesarios para una adecuada Información.

La Delegación de Trabajo remitirá los expedientes con su informe a la Secretaria del Patronato, que incorporará al mismo el dictamen del Gabinete Técnico y lo remitirá al Órgano gestor, quien formulará a la Presidencia la propuesta pertinente, a través de la Secretaria del Patronato.

4.2.2. Cuando estas ayudas sean iniciadas de oficio por el Órgano gestor o por la Secretaría del Patronato, se aportarán aquellos datos y documentos que se estimen necesarios en cada caso, para una correcta apreciación de las acciones a realizar.

4.2.3. Finalizada la prestación de la asistencia técnica, remitirán, en el plazo de treinta días, Memoria en la que se expresen las acciones efectuadas y los resultados que, previsiblemente, se obtendrán de las mismas, al Órgano gestor y a la Secretaria del Patronato, a fin de que conjunta y periódicamente efectúen las oportunas evaluaciones, a la vista de las cuales se podrá proceder a las oportunas rectificaciones regístrales.

4.3. Formación comunitaria.

4.3.1. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Centros y Expertos Docentes en Formación Empresarial, Cooperativa y Comunitaria se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañadas, cuando se trate de Centros o Instituciones, de Memoria sobre la enseñanza cooperativa o técnica que desarrolla la Institución solicitante, en la que se acreditará:

1.º Naturaleza del Centro o Instrucción.

2.º Fines fiel mismo y actividades que desarrolla.

3.º Medios materiales y personales de que dispone.

4.º Relación del profesorado, con expresión de especialización y capacitación.

5.º Medios didácticos que emplea.

6.º Experiencias con que cuenta.

Cuando la Institución que trate de colaborar en la difusión de estas enseñanzas dependa oficialmente del Ministerio de Trabajo, se considerará inscrita en el Registro de Centros cuando su solicitud, que presentará directamente en el Órgano gestor, sea aprobada por éste.

Si se trata de Técnicos docentes, se acreditará la titulación y experiencia, medios materiales de que dispone, el sistema didáctico que emplea y sectores de especial capacitación para su enseñanza.

Las Delegaciones Provinciales de Trabajo, con su informe, remitirán las solicitudes al Órgano gestor, que concederá o denegará la inscripción, notificándolo a los interesados, a la Secretaría del Patronato y a la Delegación Provincial de Trabajo.

4.3.2. El Órgano gestor confeccionará los planes de cursos que serán sometidos a la aprobación de la Presidencia del Patronato, previo dictamen del Gabinete Técnico. Una vez obtenida la aprobación, el Órgano gestor realizará las convocatorias oportunas, para la celebración de cursos a que se refieren los apartados A, B y C del número l de la norma 18 de las generales de aplicación del Plan de Inversiones.

Las solicitudes de cursos las podrán formular ante la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias directamente los destinatarios comprendidos en la citada norma 18, o a través de los Centros y expertos docentes inscritos en los Registros establecidos al electo.

También, y con el fin de hacer efectivas otras ayudas, el Órgano gestor o la Secretaria del Patronato, podrán asimismo proponer de oficio la concesión de estas ayudas, dirigidas a personas determinadas o Cooperativas y Empresas asociativas laborales que sean o hayan de ser beneficiarías de otras prestaciones del Fondo.

Cuando sean Centros o expertos docentes quienes soliciten celebrar algún curso, la solicitud irá acompañada de Memoria o proyecto de los cursos que pretendan desarrollar y programas, calendario, número de participantes y procedimiento de selección.

Finalizadas las acciones formativas las personas que las hayan impartido, en el plazo de treinta días, están obligadas a elevar Memoria sobre el desarrollo del curso y de los resultados obtenidos al Órgano gestor y a la Secretaría del Patronato, a fin de que conjunta y periódicamente efectúen la oportuna evaluación.

4.3.3. Las peticiones referidas a los números 2, 3, 4 y 5 de la norma 18, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañadas de la documentación que justifique la necesidad do las ayudas y las circunstancias personales, familiares y laborales de los interesados.

Las Delegaciones Provinciales de Trabajo, con su informe, las remitirán a) Órgano gestor, que formulará propuesta de concesión o denegación a la Presidencia del Patronato, a través do la Secretaría del mismo.

5. FORMACION PROFESIONAL

La Dirección General de Empleo y Promoción Social será Organo gestor de las ayudas del capítulo V del Plan de Inversiones, con excepción de las enseñanzas de Higiene y Seguridad del Trabajo, y de Formación y Adiestramiento de minusválidos, cuya gestión se encomienda a la Dirección General de Trabajo

5.1. Formación laboral.

5.1.1. Formación Profesional y Subvención al SEAF-PPO.

Una vez aprobadas las programaciones a que se refiere la norma 19 se podrá proceder a su ejecución por los Centros, cuyas peticiones hayan sido incluidas en ellas, sin perjuicio de que, de oficio, los Órganos gestores o la Secretaría del Patronato puedan proponer la concesión de acciones concretas, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.3.2 de estas instrucciones. Del mismo modo se hace extensiva a los cursos de Formación Laboral la obligación de informar sobre el desarrollo y resultado del curso, en los términos establecidos en el citado apartado.

La cantidad consignada en el concepto segundo, grupo primero del capítulo V del Plan se anticipará trimestralmente al SEAF-PPO mediante libramientos «a justificar», una vez aprobar dos el Plan y programaciones a que se refiere la norma 20.

5.2. Formación social.

El plan de distribución de las ayudas para cursos de Escuelas Sociales y de Capacitación Social o Centros, que habrá de confeccionar el Órgano gestor, establecerá las normas para la selección de los becarios que, por delegación, habrán de realizar dichos Centros, concediendo preferencia, en igualdad de condiciones académicas y económicas, a los trabajadores padres de familia numerosa, minusválidos o mayores de veinticinco años.

5.3. Formación en Higiene y Seguridad del Trabajo.

5.3.1. El plan general de becas y cursos que, de conformidad con la norma 22, habrá de confeccionar, por delegación del Órgano gestor, el Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, contendrá los siguientes extremos:

1.º Programas y métodos de enseñanza para cada clase de cursos.

2.º Calendarios, localidades y Centros e Instituciones que hayan de realizarlos.

3.º Importe de cada curso y coste de la beca individual, distinguiéndose las diferentes partidas.

4.º Número de participantes y procedimientos de selección.

5.º Nombre y titulación del profesorado.

Los expedientes de adjudicación -de las becas, bolsas de viaje y otras ayudas se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido para os cursos de formación laboral en estas instrucciones y en la Orden ministerial de 24 de abril de 1982.

5.4. Acceso a la Universidad.

Una vez obtenida la aprobación del Plan anual de ayudas para el acceso o continuidad en la Universidad, que, de conformidad con la norma 23, deberá confeccionar el Órgano gestor, se procederá por éste a realizar convocatoria, en la que se señalarán las condiciones que han de reunir los solicitantes, plazos de solicitud, condiciones de disfrute y obligaciones de los becarios.

6. EMIGRACIÓN

El Órgano gestor, para las ayudas que contempla el capítulo VI del Plan de Inversiones será el Instituto Español de Emigración.

6.1. Las subvenciones a que se refieren las normas 24, 28 y 27 de las generales de aplicación del Plan se anticiparán trimestralmente al Instituto Español de Emigración, mediante libramientos «f justificar».

6.2. La' cantidad que para el pago de cuotas de la Seguridad Social de los emigrantes se consigna en el Plan de Inversiones se librará al Instituto Español de Emigración, contra certificaciones, expedidas por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, expresivas de las cantidades devengadas por estos conceptos.

6.3. Las subvenciones que se refieren al concepto 2.° del grupo 3.° del capítulo VI del Plan de Inversiones se librarán ni Instituto Español de Emigración, en la cuantía necesaria para atender a estas obligaciones, de conformidad con 'los Planes aprobados por la Presidencia. La justificación del gasto tendrá lugar mediante certificación de dicho Órgano gestor, en la que se hará constar la aplicación contable a los fines para

los que haya sido concedido, sin perjuicio de que, dentro del término de los noventa días posteriores a la terminación del curso escolar, el Instituto Español de Emigración vendrá obligada a remitir al Patronato, para su definitiva aprobación, todos los documentos acreditativos de estas inversiones.

7. INVERSIONES SIN PREVISION ESPECIFICA

7.1. Será Órgano gestor para las ayudas contempladas en el capítulo VII del Plan de Inversiones la Secretaria del Patronato.

7.2. Las solicitudes podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Trabajo o directamente en la Secretaria del Patronato, acompañadas de los documentos justificativos de las situaciones alegadas.

En el primer caso, las Delegaciones Provinciales de Trabajo remitirán los expedientes, con su informe, a la citada Secretaría, que elevará a la Presidencia la correspondiente propuesta de resolución, la cual determinará, en cada caso, las condiciones de la concesión y la forma de justificación del gasto.

7.3. Cuando la Presidencia aprecie directamente la urgente y grave necesidad social, dentro del concepto «protección al trabajo», que pueda concurrir en un determinado caso, ordenará a la Secretaria la incoación del oportuno expediente de concesión.

B. INSTRUCCIONES COMUNES

8.1. Todas las solicitudes de ayuda habrán de dirigirse al Presidente del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

8.2. Todas las convocatorias para la asignación de bocas o de cualquier forma de ayuda, préstamo o anticipo, se realizarán en nombre del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

8.3. Las Guarderías Infantiles Laborales, Talleres de Empleo Protegido y otros de características similares que perciban subvenciones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo para su construcción o funcionamiento harán figurar, en lugar público y visible, esta circunstancia, indicando: «Centro Subvencionado o Construido (en su caso) por el Fondo Nacional de Protección al Trabajo».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/1978
  • Fecha de publicación: 13/04/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 159, de 5 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-17210).
  • SE DESARROLLA:
    • los Puntos 4.3 y 4.4, por Resolución de 19 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13753).
    • el punto 4.3, por Resolución de 17 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13752).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 104, de 2 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-11666).
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Desempleo
  • Discapacidad
  • Emigración
  • Empleo
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Guarderías infantiles
  • Inversiones
  • Promoción profesional y social
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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