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Documento BOE-A-1978-9313

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se modifican en parte las normas para la ordenación de viveros de vid.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 1978, páginas 8252 a 8252 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-9313

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 19 de noviembre de 1975, sobre normas para la ordenación de viveros de vid, establece limitaciones, tanto para los plazos de inscripción de nuevos viveros en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero como para la consideración de campos de pies madres, y únicamente autoriza nuevas plantaciones de éstos si se cumplen ciertos requisitos.

Realizadas las preceptivas inspecciones a los viveros, se han dado de baja en el citado Registro numerosos campos de pies madres, por no reunir las condiciones técnicas exigidas en las normas en vigor y se ha comprobado la existencia de varios campos no inscritos, que sí las reunían. Por otra parte, han surgido algunas incidencias no previstas en las repetidas normas que parece conveniente regular.

Por todo ello, y a petición de todas las Asociaciones de Viveros de Vides legalizadas, se establece lo siguiente:

1.º Podrán inscribirse en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Viveros como nuevos viveristas sin limitación en el plazo de solicitud:

a) Los procedentes por herencia de uno anteriormente inscrito, sin que su número pueda superar al de herederos,

b) Los miembros integrantes de Cooperativas, grupos sindicales y otras Agrupaciones inscritas cuando causen baja en las mismas.

2.° En el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de esta Resolución, se podrá solicitar la inscripción de:

a) Los campos de pies madres no declarados en anteriores campañas por los viveristas inscritos en el Registro Provisional.

b) Los nuevos viveros que cultiven uno a varios campos de cepas madres.

En ambos casos, los campos de pies madres deberán haber sido plantados con anterioridad al 1 de diciembre de 1975. Si los campos de pies madres no fuesen propiedad del solicitante, el contrato de tenencia o disfrute de los mismos deberá tener una duración al menos de diez años.

3.° Las solicitudes de inscripción deberán ir acompañadas de la declaración de campos de pies madres, según el modelo anejo, y de la documentación que acredite el cumplimiento de los anteriores condicionados y se presentarán en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura.

4.° La inscripción en el Registro Provisional estará, en todo caso, condicionada a que los campos de pies madres cumplan lo exigido para los mismos en las normas para la ordenación de viveros de vid.

5.° La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 29 de marzo de 1978.–El Director general, José Luis García Ferrero.

Sr. Director del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

ANEJO
Declaración de campos de pies madres de portainjertos

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/86/09313_9258978_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/03/1978
  • Fecha de publicación: 11/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Viñedos
  • Viveros de plantas

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