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Ilmo. Sr.: En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/1987, de 8 de abril, sobre clasificación de Juzgados según el censo de población del respectivo municipio, y teniendo en cuenta los datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Con efectos a partir del 1 de junio del año actual quedarán clasificados como Juzgados de Paz de población superior a 7.000 habitantes de derecho los de las siguientes localidades.
Calviá (Baleares).
Cizur (Navarra).
San Pedro del Pinatar (Murcia).
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1978.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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