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Documento BOE-A-1978-7585

Resolución de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas sobre delegación de determinadas funciones en los Jefes regionales de Costas y Puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 1978, páginas 6680 a 6681 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-7585

TEXTO ORIGINAL

La normativa que regula las atribuciones que corresponden, por desconcentración del excelentísimo señor Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, a los Directores generales de su Departamento, y específicamente al de Puertos y Señales Marítimas, se recogen especialmente en los Decretos 1558/1959, de 10 de septiembre, y 1480/1966, de 2 de junio.

Tal desconcentración debe tener como consecuencia que varias de las atribuciones transferidas a esta Dirección General sean a su vez delegadas, para dar a la Administración Pública una mayor agilidad y rapidez en sus actuaciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y previa la aprobación del excelentísimo señor Ministro,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Delegar en los Jefes regionales de Costas y Puertos en el ámbito de sus respectivas competencias geográficas la resolución de los siguientes asuntos relacionados con las Juntas de Puertos, Puertos Autónomos y Grupos de Puertos:

a) La aprobación técnica de los proyectos de todas clases, o sus modificados, siempre que su redacción haya sido previamente autorizada por la Dirección General y que su presupuesto no sea superior a diez millones de pesetas. A los efectos de lo prevenido en el articulo 73 del Reglamento General de Contratación del Estado, las Secciones de Planeamiento y Ordenación de las Jefaturas Regionales de Costas y Puertos funcionarán como oficinas de supervisión de proyectos; en las Jefaturas Regionales de Costas y Puertos con dos Secciones asumirá estas funciones la designada por el Jefe regional de Costas y Puertos.

b) La aprobación técnica de las modificaciones en el proyecto o de los proyectos reformados, siempre que los proyectos primitivos hayan sido aprobados por el Jefe regional de Costas y Puertos en virtud de la delegación contenida en el epígrafe a), su presupuesto no supere en más de un 10 por 100 el del primitivo y su redacción haya sido previamente autorizada.

c) La aprobación técnica de las liquidaciones provisionales, siempre que el contrato no haya sido afectado por una revisión o modificación en sus precios, salvo en los casos en que la bonificación total que figure en la liquidación coincida exactamente con los adicionales anteriormente aprobados por los señalados conceptos de revisión o modificación.

d) La aprobación de las actas de comprobación de replanteo.

e) La recepción de obras, suministros y adquisiciones, levantando las correspondientes actas.

f) La aprobación técnica y económica de los presupuestos de gastos de estudio no superiores a un millón de pesetas y que hayan sido previamente autorizados.

g) La autorización para incoar expediente de expropiación forzosa y para el pago de las correspondientes indemnizaciones, hasta la cuantía de un millón de pesetas.

h) La aprobación de las actas de replanteo y reconocimiento de las concesiones, siempre que sean de conformidad y, en su caso, se justifique que no implican modificación de carácter sustancial en relación con el proyecto de concesión otorgada.

Segundo.

Se aplicarán también a los asuntos tramitados por los servicios de la correspondiente Jefatura Regional de Costas y Puertos las delegaciones contenidas en los epígrafes a), b), d), f), g) y h), con la salvedad de que el presupuesto límite establecido en el epígrafe a) no supere los cinco millones de pesetas.

Tercero.

La delegación de firma establecida en los apartados anteriores de la presente Resolución se llevará a efecto consignando la antefirma «El Director general, P. D.», y figurando bajo la firma el cargo que corresponda al firmante.

Cuarto.

El Director general podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en los términos que queda prescrito, en tanto no sea revocada o modificada por disposición especial.

Quinto.

Por los Jefes regionales de Costas y Puertos se dará cuenta a la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas de toda actuación realizada en virtud de la presente Resolución.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 1978.–El Director general, Pedro J. López Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/1978
  • Fecha de publicación: 21/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Puertos y Señales Marítimas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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