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Documento BOE-A-1978-7451

Orden de 13 de febrero de 1978 por la que se desarrolla el Real Decreto 392/1978, de 10 de febrero, sobre estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1978, páginas 6513 a 6514 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-7451

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

Aprobado el Real Decreto 392/1978, de 10 de febrero, sobre estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Cultura, se hace necesario proceder a su inmediato desarrollo con el fin de dotar a la Administración provincial del Departamento de una organización adecuada que haga posible el eficaz cumplimiento de las primordiales funciones de la política cultural que tiene encomendadas, sin que ello suponga incremento del gasto público. La complejidad de las tareas a realizar y la variedad de las circunstancias provinciales aconsejan la creación de un esquema orgánico que, a la vez que básicamente uniforme, resulte flexible para permitir su adaptación a la realidad provincial y asegure la coordinación de la acción administrativa en los múltiples sectores de la vida cultural.

En su virtud y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Cultura se clasifican de la siguiente forma:

a) Son Delegaciones de categoría especial: Madrid y Barcelona.

b) Son Delegaciones de primera categoría: Burgos, Granada, Málaga, Murcia, Navarra, Oviedo, Las Palmas, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza.

c) Son Delegaciones Provinciales de segunda categoría: Alava, Avila, Badajoz, Baleares, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Cuenca, Gerona, Guipúzcoa, Huesca, La Coruña, León, Logroño, Pontevedra, Santander, Segovia, Soria, Tarragona y Toledo.

d) Son Delegaciones Provinciales de tercera categoría las restantes.

Artículo 2.

Las Delegaciones Provinciales de Madrid y Barcelona se estructurarán de la siguiente manera:

1) Bajo la dirección de los Jefes de Dependencia, y con la distribución funcional que con arreglo a las circunstancias provinciales establezca el Delegado, existirán las siguientes unidades:

– Sección de Promoción Cultural, con los Negociados de:

– Inventario y Catalogación.

– Conservación del Patrimonio.

– Promoción y Manifestaciones Artísticas.

– Sección de Acción Cultural, con los Negociados de:

– Actividades Cinematográficas.

– Actividades Musicales y Teatrales.

– Sección de Difusión Cultural, con los Negociados de:

– Acuerdos Culturales.

– Animación Cultural.

– Sección de Entidades Culturales, con los Negociados de:

– Bibliotecas.

– Centros Culturales.

– Sección de Actividades Socio-Culturales, con los Negociados de:

– Acción Socio-Cultural.

– Promoción Comunitaria.

– Sección de Actividades Juveniles, con los Negociados de:

– Entidades Juveniles.

– Promoción Juvenil.

2) Del Secretario dependerán las siguientes unidades:

– Sección de Medios, con los Negociados de:

– Publicaciones.

– Radiodifusión, Televisión y Actividades Publicitarias.

– Tramitación Administrativa.

– Sección de Régimen Interior, con los Negociados de:

– Personal.

– Económico-Administrativo.

– Depósito Legal y Registro de la Propiedad Intelectual.

3) Con dependencia directa del Delegado provincial existirá una Secretaría Técnica, con nivel orgánico de Negociado, cuya competencia abarcará la realización de los estudios, informes y proyectos que le sean encargados y el despacho en materia de relaciones públicas, protocolo y asuntos de la competencia directa del Delegado.

Artículo 3.

Las Delegaciones de primera categoría se estructurarán de la siguiente manera:

1) Bajo la dirección de los Jefes de Dependencia y con la distribución funcional que con arreglo a las circunstancias provinciales establezca el Delegado, existirán las siguientes unidades:

– Sección de Promoción Cultural, con los Negociados de:

– Inventario y Catalogación.

– Conservación del Patrimonio.

– Promoción y Manifestaciones Artísticas.

– Sección de Acción Cultural, con los Negociados de:

– Entidades Culturales.

– Bibliotecas.

– Actividades Culturales.

– Animación Cultural.

– Sección de Actividades Socio-Culturales, con los Negociados de:

– Actividades Juveniles.

– Promoción Comunitaria.

2) Del Secretario provincial dependerán las siguientes unidades:

– Sección de Medios, con los Negociados de:

– Publicaciones.

– Radiodifusión, Televisión y Actividades Publicitarias.

– Tramitación Administrativa.

– Sección de Régimen Interior, con los Negociados de:

– Económico-Administrativo.

– Depósito Legal y Registro de la Propiedad Intelectual.

3) Con dependencia directa del Delegado provincial existirá una Secretaría Técnica, con nivel orgánico de Negociado, cuya competencia abarcará la realización de los estudios, informes y proyectos que le sean encargados y el despacho en materia de relaciones públicas, protocolo y asuntos de la competencia directa del Delegado.

Artículo 4.

Las Delegaciones de segunda categoría se estructurarán de la siguiente manera:

1) Bajo la dirección de los Jefes de Dependencia y con la distribución funcional que con arreglo a las circunstancias provinciales establezca el Delegado, existirán las siguientes unidades:

– Sección de Promoción Cultural, con los Negociados de:

– Inventario y Catalogación.

– Conservación del Patrimonio.

– Promoción y Manifestaciones Artísticas.

– Sección de Acción Cultural, con los Negociados de:

– Entidades Culturales.

– Bibliotecas.

– Actividades Culturales.

– Sección de Actividades Socio-Culturales, con los Negociados de:

– Actividades Juveniles.

– Promoción Comunitaria.

2) Del Secretario provincial dependerá la Sección de Régimen Interior y Medios, con los Negociados siguientes:

– De Medios.

– Económico-Administrativo.

– Depósito Legal y Registro de la Propiedad Intelectual.

3) Con Dependencia directa del Delegado provincial, existirá una Secretaría Técnica, con nivel orgánico de Negociado, cuya competencia abarcará la realización de los estudios, informes y proyectos que le sean encargados y el despacho en materia de relaciones públicas, protocolo y asuntos de la competencia directa del Delegado.

Artículo 5.

Las Delegaciones de tercera categoría se estructurarán de la siguiente manera:

1) Bajo la dirección del Jefe de Dependencia existirán las siguientes unidades:

– Sección de Promoción Cultural, con los Negociados de:

– Inventario y Conservación del Patrimonio.

– Promoción y Manifestaciones Artísticas.

– Sección de Acción Cultural, con los Negociados de:

– Entidades Culturales.

– Actividades Culturales.

– Acción Juvenil y Comunitaria.

2) Del Secretario provincial dependerá la Sección de Régimen Interior y Medios, con los siguientes Negociados:

– De Medios.

– Económico-Administrativo.

– Depósito Legal y Registro de la Propiedad Intelectual.

3) Con dependencia directa del Delegado provincial existirá una Secretaría Técnica, con nivel orgánico de Negociado, cuya competencia abarcará la realización de los estudios, informes y proyectos que le sean encargados y el despacho en materia de relaciones públicas, protocolo y asuntos de la competencia directa del Delegado.

Artículo 6.

Dadas las peculiares características de las materias de la competencia del Departamento y su distinto desarrollo y volumen en las diversas provincias españolas, los Delegados provinciales podrán proponer una modificación de la distribución en materias por unidades administrativas para adaptarla a la realidad de sus provincias y sin que pueda suponer aumento de las asignadas a la categoría en que la Delegación Provincial se halla encuadrada.

Artículo 7.

En las Delegaciones Insulares y Locales, que tendrán el carácter de Secciones de las respectivas Delegaciones Provinciales, existirá un Negociado cuyo titular asumirá las funciones de Secretario de la Delegación.

Artículo 8.

La Delegación Especial en el Campo de Gibraltar, con las funciones autónomas que le corresponden en la Comisión de Servicios Técnicos del Campo de Gibraltar, se estructura en una Sección, cuya titularidad corresponde al Delegado y dos Negociados, uno de Promoción y Acción Cultural, y otro de Asuntos Generales.

Artículo 9.

En los Negociados en que sea preciso, podrán existir los grupos que las necesidades de los servicios aconsejen.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.

Madrid, 13 de febrero de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e llmos. Sres. Subsecretario de Cultura, Secretario general técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/02/1978
  • Fecha de publicación: 18/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 3, a los efectos indicados, por Orden de 10 de marzo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-5942).
    • determinadas Clasificaciones de Delegaciones Provinciales, por Orden de 30 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-10751).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 78 de 1 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-8308).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 392/1978, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1978-6924).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Cultura
  • Ministerio de Cultura

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