Las especialidades médicas fueron creadas por la Ley de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, que estableció un número de ellas que ha sido superado por el constante avance científico de la Medicina, dando lugar al nacimiento de nuevas especialidades a las que es preciso reconocer y regular su entorno jurídico, sometiéndolas a las normas de la Ley sobre enseñanza, título y ejercicio de las especialidades médicas. Tal es el caso de la llamada Medicina Nuclear. Por todo ello, procede acceder a la petición formulada por el Presidente de la Sociedad Española de Medicina Nuclear y reconocer como especialidad médica la de Medicina Nuclear, al amparo de los dispuesto en el artículo cuarto de la referida Ley de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y cinco.
En su virtud, de acuerdo con los dictámenes favorables del Consejo Nacional de Educación, de la Junta Nacional de Universidades y del Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se crea como especialidad médica la de Medicina Nuclear.
La obtención y expedición del título de Médico especialista en Medicina Nuclear se ajustará a las normas y requisitos establecidos en la vigente legislación de especialidades médicas.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia a dictar las disposiciones que se estimen precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto que no supondrá aumento del gasto público.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
ÍÑIGO CAVERO LATAILLADE
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