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Documento BOE-A-1978-7443

Canje de Cartas, constitutivo de Acuerdo, entre los Gobiernos del Reino de España y del Reino de Dinamarca para otorgar autorizaciones recíprocas a fin de que los radioaficionados de cada uno de los dos países puedan operar sus estaciones de radio en el otro país, de fecha 27 de febrero de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1978, páginas 6508 a 6509 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-7443

TEXTO ORIGINAL

Madrid, 27 de febrero de 1978.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a vuestra excelencia con objeto de proponerle que se celebre un Acuerdo entre los Gobiernos de Dinamarca y de España para otorgar autorizaciones recíprocas a fin de que los radioaficionados de cada uno de los dos países puedan operar sus estaciones de radio en el otro país, bajo las siguientes condiciones:

1. La persona física que tenga licencia de su Gobierno coma radioaficionado y opere una estación de radioaficionados permitida por dicho Gobierno será autorizada por el Gobierno del otro país, sobre una base recíproca y sujeta a las condiciones establecidas a continuación, para operar dicha estación en su territorio.

2. La persona física que tenga licencia de su Gobierno como radioaficionado deberá, antes de que se le permita operar su estación de radio tal y como lo establece el párrafo 1), obtener de la oficina del otro Gobierno una autorización para tal propósito.

3. La autoridad competente puede negarse a extender una licencia y también puede cancelar una licencia ya expedida sin informar al radioaficionado interesado ni a las autoridades del otro país de los motivos que justifiquen la decisión.

4. La licencia para operar una estación de radioaficionados se otorgará solamente a las personas que sean residentes en el país respectivo, entendiéndose que tal condición queda cumplida si el interesado está en posesión de permiso de permanencia superior a tres meses.

5. Todo radioaficionado español que opere en Dinamarca, así como todo radioaficionado danés que opere en España, queda sometido a las leyes y reglamentos en vigor en el país donde pretende practicar la radioafición.

6. Las estaciones móviles, así como las portátiles, no están incluidas en el alcance del Acuerdo.

En caso de que el Gobierno de España se declare conforme con esta propuesta, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta de vuestra excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, sean constitutivas de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor quince días después de la fecha de su Nota de respuesta y su expiración podrá solicitarse por cualquiera de las partes, previa notificación por escrito a la otra, con sesenta (60) días de anticipación.

Le ruego acepte, señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración.

Mogens Wandel-Petersen,

Embajador de Dinamarca

Excmo. Sr. don Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores.

Madrid, 27 de febrero de 1978.

Señor Embajador:

Tengo el honor de acusar recibo de su carta de fecha de hoy, cuyo texto es el siguiente:

«Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a vuestra excelencia con objeto de proponerle que se celebre un Acuerdo entre los Gobiernos de Dinamarca y de España para otorgar autorizaciones recíprocas a fin de que los radioaficionados de cada uno de los los países puedan operar sus estaciones de radio en el otro país, bajo las siguientes condiciones:

1. La persona física que tenga licencia de su Gobierno como radioaficionado y opere una estación de radioaficionados permitida por dicho Gobierno será autorizada por el Gobierno del otro país, sobre una base recíproca y sujeta a las condiciones establecidas a continuación, para operar dicha estación en su territorio.

2. La persona física que tenga licencia de su Gobierno como radioaficionado deberá, antes de que.se le permita operar su estación de radio tal y como lo establece el párrafo 1), obtener de la oficina del otro Gobierno una autorización para tal propósito.

3. La autoridad competente puede negarse a extender una licencia y también puede cancelar una licencia ya expedida, sin informar al radioaficionado interesado ni a las autoridades del otro país de los motivos que justifiquen la decisión.

4. La licencia para operar una estación de radioaficionados se otorgará solamente a las personas que sean residentes en el país respectivo, entendiéndose que tal condición queda cumplida si el interesado está en posesión de permiso de permanencia superior r tres meses.

5. Todo radioaficionado español que opere en Dinamarca, así como todo radioaficionado danés que opere en España, queda sometido a las leyes y reglamentos en vigor en el país donde pretende practicar la radioafición.

6. Las estaciones móviles, así como las portátiles, no están incluidas en el alcance del Acuerdo.

En caso de que el Gobierno de España se declare conforme con esta propuesta, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta de vuestra excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, sean constitutivas de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor quince días después de la fecha de su Nota de respuesta y su expiración podrá solicitarse por cualquiera de las partes, previa notificación por escrito a la otra, con sesenta (60) días de anticipación.»

Tengo el honor de comunicarle la conformidad del Gobierno español a las disposiciones contenidas en esta carta.

Le ruego acepte, señor Embajador, el testimonio de mi más alta consideración.

Marcelino Oreja Aguirre,

Ministro de Asuntos Exteriores

Excmo. Sr. Mogens Wandel-Petersen, Embajador extraordinario y plenipotenciario de Dinamarca.–Madrid.

El presente Acuerdo entra en vigor el 14 de marzo de 1978, de conformidad con lo establecido en su texto.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 6 de marzo de 1978.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/02/1978
  • Fecha de publicación: 18/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1978
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de marzo de 1978.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Dinamarca
  • Radioaficionados

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