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Documento BOE-A-1978-6995

Orden de 22 de febrero de 1978 sobre el plan de disposición de fondos del Tesoro Público, aprobado por el Gobierno en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 1978, páginas 6037 a 6037 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-6995

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1978, se hace preciso dar cumplimiento al artículo 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, en la que se dispone que la expedición de las órdenes de pago con cargo a dichos presupuestos habrá de acomodarse al plan que sobre disposición de fondos del Tesoro Público se establezca por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda.

Formulada la citada propuesta por este Ministerio y aprobada en Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 1978, se establece la distribución de fondos que se indica a continuación, cuya cuantía no podrá exceder de:

a) Mensualmente, una dozava parte de los créditos comprendidos en el capítulo uno de las distintas secciones del presupuesto.

Igualmente serán utilizados por dozavas partes los créditos comprendidos en la sección 13, servicio 08, artículo 471.

b) Trimestralmente, tres dozavas partes de los restantes créditos.

o) Se exceptúan, de la distribución anterior, los siguientes créditos, que se utilizarán en la forma más conveniente, a propuesta de los Departamentos ministeriales respectivos y previa aprobación del Ministro de Hacienda, entendiéndose que, cuando no existieren tales propuestas y aprobación, quedarán sujetos al régimen citado en los apartados a) y b):

Cuotas y contribuciones de España a organizaciones internacionales.

Subvenciones figuradas nominativamente en presupuesto, para cubrir déficit y pago de intereses.

Subvenciones del Ministerio de Educación y Ciencia, cuya distribución no pueda ajustarse a cuartas partes, y otros créditos del capítulo 2.º, del mismo Ministerio, que, precisos para el funcionamiento en los Centros del mismo, no exista coincidencia entre el curso académico y el ejercicio económico.

d) Cualquier distribución que haya de rebasar los expresados límites se elevará a la aprobación del Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda, previa solicitud de los Ministerios interesados.

Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 22 de febrero de 1978.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Excelentísimos señores Ministros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/1978
  • Fecha de publicación: 14/03/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Hacienda Pública
  • Presupuestos Generales del Estado

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