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Ilustrísimos señores:
El artículo 36, punto 3, de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido vigente, otorga a este Departamento ministerial la competencia relativa al establecimiento del régimen orgánico y funcional de las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
En su virtud, y a propuesta de la Subsecretaría del Departa-: mentó, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
En la Delegación General del Instituto Nacional de Previsión, y bajo su inmediata dependencia, existirá un De: legado general adjunto para Programas de Salud.
El nombramiento y cese del Delegado general adjunto para Programas de Salud se efectuará por Orden ministerial a propuesta del Subsecretario del Departamento.
La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a W. II.
Madrid, 11 de marzo de 1978.
SANCHEZ DE LEON
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Ministerio y Subsecretario de la Salud.
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