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Documento BOE-A-1978-6858

Orden de 10 de marzo de 1978 por la que se autoriza la elevación de tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1978, páginas 5885 a 5885 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-6858

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La elevación de los costos de explotación de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera ha producido un desequilibrio económico de la explotación de estos servicios, poniendo en peligro su eficaz prestación, lo que aconseja revisar los precios vigentes en tales servicios, a fin de actualizarlos.

En su virtud, de conformidad con el informe favorable de la Junta Superior de Precios y previa aprobación de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos en su reunión del día 6 de marzo de 1978,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se autoriza a las Empresas concesionarias da servicios públicos regulares de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera a elevar las tarifas-base vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden hasta una cuantía máxima de 0,23 pesetas/viajero-kilómetro.

La elevación de tarifas a que se hace referencia en el párrafo anterior habrá de solicitarse en el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación de esta Orden.

Artículo 2.

Las Empresas que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1.° deberán someter a la aprobación de la Jefatura Regional de Transportes Terrestres que tenga encomendada la inspección del servicio correspondiente el cuadro de tarifas de aplicación, entendiéndose aprobado tácitamente cuando hubieren transcurrido quince días hábiles, a contar del siguiente al de la presentación de aquél, sin que por la Jefatura Regional competente se hubieren formulado reparos.

Artículo 3.

Los expedientes de revisión de tarifas que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentran en tramitación, quedan sin efecto.

Las Empresas concesionarias cuyas estructura de costes difiera esencialmente de la media considerada en este aumento general, podrán presentar nuevas peticiones debidamente justificadas.

Artículo 4.

Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de marzo de 1978.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/03/1978
  • Fecha de publicación: 11/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1978
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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