La novena disposición final del Real Decreto-ley número veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, dispuso que, a instancia de los Ministerios interesados, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y previo informe del Ministerio de Hacienda, el Gobierno podría modificar, cualquiera que sea el rango de la disposición que las regule, entre otras retribuciones, las básicas del personal comprendido en el apartado d) del articulo primero de la Ley ciento trece/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre.
Por otra parte, el artículo octavo de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho, dispone que el total de retribuciones íntegras anuales de los funcionarios en treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete experimentarán el incremento medio que para cada índice de proporcionalidad se indica en dicho articulo octavo.
Consecuente con la normativa anterior, y en aplicación de la misma, a propuesta de la Presidencia del Gobierno, previo informe del Ministro de Hacienda e iniciativa del Ministerio de Defensa, en uso de la autorización concedida en la referida disposición final novena del citado Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Al personal a que se refiere el apartado d) del artículo primero de la Ley ciento trece/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, con exclusión del que se encuentra en la situación de «en servicios civiles» de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, en aplicación de lo dispuesto en el apartado uno del artículo octavo de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho, se le reconoce sobre el sueldo que percibía el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete el incremento medio que se establece en dicho precepto para cada índice de proporcionalidad, y se devengará como retribución básica que integra los conceptos de sueldo y grado.
El personal que se encuentra en la situación de «en servicios civiles» de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho percibirá el setenta y cinco por ciento del sueldo, trienios y grado.
Los trienios del personal a que se refiere la presente disposición, de conformidad con lo dispuesto en el punto cuatro del artículo octavo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho, se percibirán en el porcentaje que corresponda de las cuantías que se establecen en el punto dos de dicho artículo:
Lo dispuesto en este Real Decreto tendrá efectos económicos a partir de uno de enero de mil novecientos setenta y ocho.
Dado en Madrid a dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia.
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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