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Documento BOE-A-1978-623

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que determina las mercancías cuyas declaraciones de importación en régimen de comercio liberalizado están sujetas al procedimiento establecido en el artículo 14, párrafo 4, de la Orden de 25 de septiembre de 1968.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1978, páginas 555 a 555 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-623

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 25 de septiembre de 1968, según el texto dado a su párrafo 4, adicionado al citado precepto por Orden de fecha 14 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 18), y en uso de las facultades que en el mismo se otorgan a esta Dirección General, ha resuelto lo siguiente:

Las declaraciones de importación para comercio liberalizado, correspondientes a las mercancías que seguidamente se relacionan, queda sometida a la tramitación prevista en el artículo 14, párrafo 4 de la Orden de 25 de septiembre de 1968.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/9/00623_9040666_image1.png

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de enero de 1978.–El Director general, José Ramón Bustelo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Política Arancelaria e Importación de Productos Industriales.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/01/1978
  • Fecha de publicación: 11/01/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14, Pfo 4 de la Orden de 25 de septiembre de 1968 (Ref. BOE-A-1968-1137).
Materias
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Siderurgia

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