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Documento BOE-A-1978-6082

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de las razas porcinas Large-White y Landrace.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1978, páginas 5050 a 5053 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-6082

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos de las razas porcinas Large-White y Landrace están reglamentados, respectivamente, por Resoluciones de la Dirección General de Ganadería de 7 de diciembre de 1967 y 10 de julio de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre de 1967 y de 12 de agosto de 1970).

Las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos del Ganado, aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril) establecen que las reglamentaciones específicas de los Libros Genealógicos de las diferentes razas se adaptarán a lo dispuesto en dichas normas.

En consecuencia,, en virtud de las facultades conferidas a esta Dirección General y tomando en consideración el criterio de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Porcino Selecto, he tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero.

Se aprueba la adjunta Reglamentación Específica del Libro Genealógico del Ganado Porcino de las razas Large-White y Landrace para su aplicación en el territorio nacional, debiendo ajustarse su desarrollo en los aspectos no contenidos en esta Reglamentación Específica a lo dispuesto en las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos del Ganado aprobadas por Decreto 733/1973, de 20 de marzo.

Segundo.

Quedan derogadas las Resoluciones de la Dirección General de Ganadería de 7 de diciembre de 1967 y de 10 de julio de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre de 1967 y 12 de agosto de 1970) por las que se regulaban, respectivamente, los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos de las razas Large-White y Landrace.

Lo que comunico a V. I. para su cumplimiento.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de enero de 1978.–El Director general, Sebastián Llompart Moragues.

Ilmo. Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DEL GANADO PORCINO

I. Inscripción de ganaderías

Primera.

Sólo podrán pertenecer al Libro Genealógico las ganaderías que se encuentren autorizadas y clasificadas como ganadería de Selección en el Registro de Explotaciones Porcinas.

Segunda.

Para el registro de animales en el Libro Genealógico, es obligación previa que la ganadería figure inscrita en el Registro Oficial de Siglas.

II. Estructura del Libro Genealógico

Tercera.

El Libro Genealógico del Ganado Porcino constará de los Registros Genealógicos siguientes:

Registro de Nacimientos (R. N.).

Registro Definitivo (R. D.).

Registro de Mérito (R. M.).

Tales Registros se complementarán con la documentación que constituya la base técnica de información: hojas de calificación, de cubriciones y nacimientos, comprobación de rendimientos, fichas de descendencia y otros.

Podrá servir como complemento a tal fin el Libro de Explotación u otros registros que puedan establecerse por la Dirección General en relación con el valor individual de los ejemplares inscritos.

III. Identificación y denominación de ejemplares

Cuarta.

La identificación de animales del Libro Genealógico se llevará a cabo mediante tatuado, que se practicará en ambas orejas. La sustitución por otro sistema que se considere adecuado habrá de ser expresamente autorizado.

En la cara externa de la oreja derecha se consignará la sigla, de dos letras como máximo, que corresponderá a la asignada a la explotación con carácter exclusivo para todo el país, que será aprobada y otorgada por la Dirección General, previa petición del interesado. A dicha sigla acompañará un número cuyo primer guarismo coincidirá con el terminal del año de nacimiento del ejemplar y el resto corresponderá al número de orden de nacimiento del ejemplar en el año dentro de la explotación.

Dicho tatuaje se efectuará antes de las ocho semanas.

En la otra oreja, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al nacimiento, figurará la identificación de la camada, asignándole un número correlativo a tenor de los partos que se vayan produciendo a lo largo del año.

En la oreja izquierda se tatuará la marca distintiva del Servicio Oficial del Libro Genealógico. Su aplicación recaerá sólo sobre los ejemplares admitidos a la inscripción por la Comisión de Admisión y Calificación.

Quinta.

La denominación de los ejemplares se ajustará a las normas señaladas en los artículos 21 y 22 del Decreto 733/1973.

IV. Calificación del ganado

Sexta.

La calificación y valoración de animales, a efectos de su inscripción en los correspondientes Registros del Libro Genealógico, se ajustará a la siguiente pauta:

a) Calificación morfológica.

Se realizará mediante apreciación visual, por el método de los puntas, y se basará en el prototipo racial que se especifica anejo de esta Reglamentación.

Como complemento del examen visual podrán realizarse medidas zoométricas cuando se considere procedente.

Cada carácter a calificar será puntuado entre 1 y 10, con arreglo a la siguiente escala:

Excelente: 10.

Muy bueno: 9.

Bueno: 8.

Aceptable: 7.

Mediano: 5.

Malo: 4 ó menos.

La asignación de cuatro puntos o menos a un carácter cualquiera descalificará al animal, sin que se tenga en cuenta la conseguida en las restantes.

A las puntuaciones asignadas se aplicarán los siguientes coeficientes ponderativos:

Caracteres morfológicos Coeficientes
Aspecto general. 1,5
Color (piel y pelo. 0,5
Cabeza y cuello. 0,5
Dorso y lomos. 2
Espalda y tórax. 1
Grupa, nalgas y muslos (jamón). 2,5
Vientre y características sexuales. 1
Extremidades y aplomos. 1
  10

Obtenida la puntuación correspondiente, el animal quedará calificado con arreglo a las siguientes denominaciones:

Desde 91 hasta 100 puntos: Excelente.

Desde 86 hasta 90 puntos: Superior.

Desde 81 hasta 85 puntos: Muy bueno.

Desde 76 hasta 80 puntos: Bueno.

Desde 71 hasta 75 puntos: Aceptable.

No se puntuarán ni se inscribirán en el Libro Genealógico aquellos ejemplares que en algunas de sus regiones presenten defectos fundamentales, en particular, si fuesen hereditarios.

b) Apreciación por la ascendencia.

Tendrá como base el estudio de la genealogía, por tanto, los Certificados Genealógicos y los datos relativos a las comprobaciones que se hayan realizado, los necesarios elementos de juicio para apreciar la influencia ejercida por los ascendientes.

c) Apreciación por el rendimiento propio.

Se basará en el resultado que haya logrado el ejemplar en las correspondientes pruebas de valoración individual realizadas según la normativa aprobada al efecto y recaerá fundamentalmente sobre los siguientes aspectos: índice de conversión, velocidad de crecimiento y espesor de tocino dorsal.

d) Apreciación por la descendencia.

Estará fundamentada en los resultados de las «Pruebas de descendencia» que se puedan realizar con el fin de comprobar la calidad genética de un determinado reproductor, mediante comprobación del rendimiento productivo de sus descendientes.

V. Registro de ejemplares

Séptima.

La inscripción de ejemplares en los distintos Registros que constituyen el Libro Genealógico se llevará a cabo con arreglo a los requisitos especiales siguientes:

Registro de Nacimientos (R. N.).–En el Registro de Nacimientos se inscribirán las crías de uno y otro sexo descendientes de padres y madres inscritos en el Registro Definitivo, siempre que reúnan los siguientes requisitos generales:

Que la declaración de cubrición o inseminación se haya remitido a la oficina del Libro Genealógico' al día siguiente.de haberse realizado.

Que el nacimiento haya sido declarado al día siguiente de haberse producido.

Que tengan un mínimo de 12 mamas bien constituidas y situadas, distribuidas regularmente a cada lado.

Que procedan de una camada con un mínimo de siete lechones vivos al nacimiento, en madres de primer parto, o de ocho en los siguientes.

Que exhiba las características étnicas propias del estándar racial aprobado.

Que no tenga taras ni defectos.

Una vez realizado el control a los veintiún días de edad de los lechones, el ganadero deberá solicitar la inscripción en el Registro de Nacimientos, de aquellos que a su juicio reúnan las condiciones necesarias.

Registro Definitivo (R. D.).–En este Registro se inscribirán los siguientes individuos:

a) Los ejemplares de uno y otro sexo importados que, estando inscritos en el Registro Definitivo del Libro Genealógico de origen, acrediten esta condición mediante certificación genealógica oficial, en la que habrán de figurar datos hasta la tercera generación consecutiva de ascendientes.

b) Los ejemplares de hembras procedentes del Registro de Nacimientos que hayan obtenido un mínimo de 71 puntos en la calificación morfológica realizada cuando alcancen la edad mínima de seis meses.

c) Los ejemplares machos inscritos en el Registro de Nacimientos que obtengan un mínimo de 76 puntos en la calificación morfológica, que se realizará cuando los ejemplares alcancen la edad de seis meses.

Registro de Méritos (R. M.).–Para resaltar debidamente la existencia de animales destacados inscritos en el R. D. serán adjudicadas las siguientes distinciones que, por medio de signos especiales, se harán constar en documentos y publicaciones, previa comprobación de los siguientes requisitos:

– Madre de mérito.

Signo convencional en la carta genealógica M.

Morfología: La puntuación en el momento de su inscripción en el Registro Definitivo debió de ser como mínimo de 81 puntos.

Fertilidad: Haber verificado el primer parto antes de los doce meses de edad y alcanzado un promedio por camada de ocho lechones con veintiún días de edad, en cuatro camadas consecutivas, obtenidas en un plazo de veintidós meses.

Capacidad de lactación: El peso de la camada a los veintiún días será como mínimo de 45 kilogramos.

Descendencia: Contará, al menos, con 12 crías inscritas en el Registro Definitivo.

– Madre de élite.

Signo convencional en la carta genealógica E.

Morfología: La puntuación en el momento de su inscripción en el Registro Definitivo debió de ser como mínimo de 86 puntos.

Fertilidad: Haber verificado el primer parto antes de los doce meses de edad y alcanzado un promedio por camada de nueve lechones con veintiún dias de edad, en cuatro camadas consecutivas obtenidas en un plazo de veintidós meses.

Ascendencia: Proceder de padre calificado como verraco probado o de élite.

Capacidad de lactación: El peso de las camadas a los veintiún días arrojará un peso superior a 48 kilogramos.

Descendencia: Contar, al menos, con 20 descendientes inscritos en el Registro Definitivo.

– Verraco de mérito.

Signo convencional M.

Morfología: Haber merecido 86 puntos en el momento de la inscripción en el Registro Definitivo.

Rendimiento: Haber sido clasificado como «Favorable» en la Valoración Genético-Funcional de Reproductores Porcinos.

– Verraco de élite.

Signo convencional E.

Morfología: Haber merecido 91 puntos en el momento de su inscripción en el Registro Definitivo.

Rendimiento: Haber sido clasificado como «Excelente» en la Valoración Genético-Funcional de Reproductores Porcinos.

Descendencia: Contar, al menos, con 60 descendientes inscritos en el Registro Definitivo.

VI. Valoración Genético-Funcional

Octava.

Se ajustará al Esquema de Valoración Genético-Funcional de Reproductores Porcinos, aprobado por Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria.

La valoración se llevará a cabo sobre series homogéneas de ejemplares procedentes de las granjas de selección que cumplan los requisitos establecidos.

Los caracteres objeto de contratación «en vivo» serán:

Ganancia diaria de peso.

Indice de conversión.

Espesor del tocino dorsal.

Asimismo se tendrán en cuenta los caracteres morfológicos y funcionales para completar los resultados de la valoración.

En las «pruebas de descendencia» y en todas aquellas modalidades de valoración que impliquen el sacrificio de muestras representativas de la población que componga cada serie, la valoración «en vivo» de los ejemplares se complementará con los datos que se obtengan sobre calidad de la canal.

ANEJO 1
Prototipo de la raza Large-White

Conformación.–Correcta, con osamenta adecuada.

Piel.–Blanca sin manchas (excepcionalmente se puede tolerar la presencia de alguna pequeña mancha negra, siempre que el pelo implantado sobre ellas sea blanco), pelo no excesivamente fuerte, abundante sin exceso, color blanco.

Cabeza y cuello:

Cabeza.–Mediana, compacta, no exenta de finura, de moderada longitud, perfil subcóncavo.

Orejas.–Pequeñas, erguidas, ligeras y poco carnosas, pudiendo tener las puntas vueltas hacia dentro, o inclinadas ligeramente hacia delante.

Cuello.–Corto, ancho, musculado, armónico en sus uniones con cabeza y tronco, con papada de moderado desarrollo, bien asentada, sin engrasamiento.

Tercio anterior:

Espaldas.–Largas, anchas, desarrolladas, bien proporcionadas y adheridas al tronco.

Tronco:

Dorso.–Ancho, recto, largo, bien musculado, ligeramente convexo, sin depresiones en su unión con la espalda y el lomo.

Lomo.–Ancho, largo, uniformemente musculado sin depresiones en la unión con la grupa. Dorso y lomos deben mantener una linea dorso lumbar idealmente recta.

Tórax.–Profundo, ancho y musculado, de paredes compactas, costillas arqueadas y bien insertadas.

Abdomen.–Espacioso, pero recogido con línea inferior recta, con un mínimo de doce mamas normales, con implantación bien adelantada y regularmente espaciadas.

Tercio posterior:

Grupa.–Larga, ancha, musculada, perfil superior recto, ligeramente inclinada hacia la cola.

Nalgas y muslos (jamón).–Anchos, llenos, redondeados lateral y posteriormente, descendidos hasta el corvejón.

Cola.–Correctamente implantada, razonablemente alta.

Genitales:

En el macho.–Testículos bien situados, desarrollados, sujetos e iguales en tamaño.

En la hembra.–Vulva desarrollada, con mucosa bien coloreada.

Extremidades.–Fuertes, bien aplomadas, no excesivamente largas, cuartillas cortas y elásticas.

ANEJO 2
Prototipo de la raza Landrace

Conformación.–Correcta, con osamenta adecuada. Pero más bien fina que basta.

Piel.–Fina, blanca. Pelo fino. (Excepcionalmente se pueden tolerar algunas pequeñas manchas negras o azules, siempre que el pelo implantado sobre ellas sea blanco.)

Cabeza y cuello:

Cabeza.–Ligera, longitud media, fina, perfil recto, con tendencia a la concavidad correlativa a la edad, con un mínimo de papada.

Orejas.–No muy largas, inclinadas hacia adelante y sensiblemente paralelas a la línea longitudinal de la cabeza.

Cuello.–Neto y ligero, de longitud media.

Tercio anterior:

Espaldas.–De proporciones medias, firmes y bien adheridas al tronco.

Tronco:

Dorso.–De gran longitud, ligeramente arqueado en el sentido de la misma, sin depresiones en su unión con la espalda, ni en el lomo; anchura notable y uniforme.

Lomo.–Fuerte y ancho, sin deficiencias musculares ni depresiones en la unión con la grupa.

Tórax.–Firme, de paredes compactas, costillas bien combadas y no demasiado profundo.

Abdomen.–Lleno, con línea inferior recta o ligeramente combada, con un mínimo de doce mamas normales, comenzando su implantación bien adelante y regularmente espaciadas.

Tercio posterior:

Grupa.–De longitud media, ancha, perfil superior recto y ligeramente inclinado hacia la cola.

Nalgas y muslos (jamón).–Muy anchos y llenos, redondeados tanto en sentido lateral como por la parte posterior, descendiendo hasta el corvejón.

Cola.–Implantada razonablemente alta.

Genitales:

En el macho.–Testículos bien situados y desarrollados, sujetos e iguales de tamaño.

En la hembra.–Vulva bien desarrollada, con mucosa coloreada.

Extremidades.–Bien aplomadas, de longitud media y con cuartillas fuertes, elásticas y no demasiado largas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/1978
  • Fecha de publicación: 02/03/1978
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Resolución de 7 de diciembre de 1967 (BOE núm. 299, de 15 de diciembre).
    • Resolución de 10 de julio de 1970 (Ref. BOE-A-1970-889).
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 733/1973, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1973-558).
Materias
  • Ganado porcino
  • Libros Genealógicos

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