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Documento BOE-A-1978-5346

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se establece el Registro Especial de Ganado Selecto de la Raza Bovina Asturiana de la Montaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1978, páginas 4399 a 4400 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-5346

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor

La raza Asturiana de la Montaña constituye una población bovina con asentamiento en la zona montañosa de Asturias, presentando unas características de rusticidad y adaptación a dicha zona con el consiguiente aprovechamiento de pastos en áreas orográficamente accidentadas de difícil utilización, por lo que resulta de interés la conservación y mejora del patrimonio genético que representa esta raza autóctona, orientándola en su aptitud para la producción de carne, de gran importancia para las posibilidades que ofrece la zona de pastos de montaña.

Por ello resulta procedente la puesta en marcha de un Registro de ganado reproductor de la citada raza que oriente su desenvolvimiento debidamente.

En consecuencia, y en base a lo dispuesto en artículo 19 de las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos del ganado, aprobadas por Decreto 733/ 1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril de 1973), esta Dirección General ha resuelto disponer lo siguiente.

Primero.

Se establece el Registro Especial de Ganado Selecto de la Raza Bovina Asturiana de la Montaña, para su aplicación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Segundo.

Podrán inscribirse en dicho Registro los animales machos y hembras que respondan a los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a una explotación particular o vacada colectiva con un mínimo de veinte vacas en edad de reproducción, debiendo acreditar que el manejo del ganado en el pastoreo permite garantizar la reproducción con sementales de este Registro Especial.

b) Ser la edad no inferior a veinticuatro meses para las hembras y dieciocho para los machos. Con carácter excepcional en los rebaños fundacionales podrán inscribirse las crías que, respondiendo al prototipo racial, se encuentren en lactación en el momento de inscribir la madre.

c) Responder al prototipo racial, que figura como anexo de la presento Resolución.

d) Carecer de taras o defectos físicos.

Tercero.

Las ganaderías particulares o vacadas colectivas que deseen tener sus animales inscritos en este Registro Especial tendrán que tener aprobada la sigla de la ganadería en el Registro Oficial de Siglas de esta Dirección General, lo que se solicita por intermedio del Centro Nacional de Selección y Reproducción Animal de Somío (Gijón), encargado del funcionamiento del Registro Especial.

Cuarto.

Los animales que sean inscritos deberán ser identificados individualmente mediante tatuaje que se practicará según la siguiente norma:

En la cara interna de la oreja izquierda se tatuará la sigla asignada a la explotación, a la que acompañará un número cuyo primer guarismo coincidirá con el terminal del año de nacimiento y los restantes corresponderán al orden de sucesión de los partos dentro de la explotación o vacada comunal que ampara la sigla.

En la cara interna de la oreja derecha, el distintivo aplicado con carácter general a todos los ejemplares inscritos en los Registros genealógicos correspondientes.

A fin de favorecer el manejo del ganado, podrá utilizarse el tradicional marcado a fuego.

Quinto.

Al finalizar cada temporada de reproducción, los titulares de las ganaderías pertenecientes a este Registro Especial deberán enviar al Centro Nacional de Selección y Reproducción Animal de Somío la declaración de los nacimientos habidos, a efectos de la inscripción de las crías en el Registro.

Sexto.

Anualmente, por una Comisión formada por dos ganaderos y un técnico del Centro Nacional de Selección y Reproducción Animal de Somío se revisarán los animales registrados que les corresponda ser incorporados como reproductores en las ganaderías pertenecientes a este Registro Oficial. En dicha revisión serán calificados por sus características raciales, clasificándolos en suficientes, buenos y muy buenos. Aquellos animales en los que se observen taras o defectos, o que por sus características discrepen ostensiblemente del prototipo racial, serán separados del Registro.

Séptimo.

Para impulsar la mejora a través de los sementales, en las explotaciones particulares, y principalmente en las vacadas colectivas, se realizarán series de valoración genético-funcional de toros jóvenes, de acuerdo con lo establecido en le legislación vigente.

Octavo.

Por la Subdirección General de la Producción Animal se adoptarán medidas necesarias para el mejor desarrollo de cuanto se dispone en la presente Resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 31 de enero de 1978.–El Director general, Sebastián Llompárt Moragues.

Ilmo. Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

ANEXO
Prototipo o estándar racial

1. Caracteres generales. Son sujetos rectilíneos, subeumétricos y de proporciones medias. En su conjunto se trata de animales profundos y de conformación armónica y con esqueleto fino. El tipo de la raza Asturiana de la Montaña responde al de un animal de aptitud mixta lechero-mantequero, con tendencia a la producción de carne.

2. Caracteres regionales.

2.1. Cabeza. De proporciones medias, perfil recto o ligeramente subconvexo, arcadas orbitarias levemente prominentes; orejas pequeñas, móviles, interiormente revestidas de abundante pelo de color claro, más oscurecido en los bordes; ojos un poco salientes de expresión tranquila.

Morro ancho de color negro, con amplios ollares rodeados de pelo blanquecino.

Cuernos de nacimiento en la línea de prolongación de la nuca, horizontales en la base y dirigidos después hacia adelante y arriba, en la punta hacia atrás y afuera. Su tonalidad es blanca cremosa en la base con la punta negra.

2.2. Cuello. Corto, con abundante papada en los machos, menos desarrollados en las hembras; en ambos con pliegues verticales ligeramente ostensibles.

2.3. Tronco. Amplio, redondeado y profundo. Cruz poco destacada y bien insertada.

Dorso y lomos rectos, anchos y musculados, es admisible ligera depresión en línea ascendente hacia la grupa hasta el nacimiento de la cola. Grupa, musculada, algo inclinada y ligeramente estrecha en sus diámetros posteriores. Cola, de nacimiento ligero alto, fina y de abundante borlón de color negro. Tórax profundo y ancho y vientre proporcionado.

2.4. Extremidades y aplomos. Extremidades de altura media, bien dirigidas, musculadas y de esqueleto fino, articulaciones netas pero no muy gruesas, cuartillas cortas y bien dirigidas. Aplomos correctos.

Espalda bien unida a cuello y tórax.

Muslos musculados y convexos, nalgas rectas con tendencia a la convexidad en las hembras y más acentuadamente en los machos. Piernas fuertes y bien musculadas.

3. Color, piel, pelo y mucosas. El color más propio es el castaño con variaciones de intensidad hacia el rojo o el blanco cremoso.

Las degradaciones de color localizadas se observan en axilas, bragadas, periné y alrededor del hocico; en las hembras también alrededor de los ojos.

Las intensificaciones con aparición de pelos negros se localizan más concretamente en cabeza, cuello y espalda, borde de las orejas y borlón de la cola. Estas variaciones de color son más acentuadas en los machos, donde además con carácter constante destaca el color negro de la parte inferior de las bolsas testiculares.

La piel es negra, flexible y elástica, el pelo fino y liso.

Las mucosas aparentes tienen un color negro pizarroso que abarca el interior de la boca, incluida la lengua. Ano y vulva tienen el mismo color negro, pero menos intenso.

4. Medidas zoométricas. Las estimaciones métricas de la raza para los animales adultos son las siguientes:

Carácter Machos cm. Hembras cm.
Alzada a la cruz. 130 120
Alzada a la mitad del dorso. 125 118
Alzada a la entrada de la grupa. 131 121
Longitud escápulo-isquial. 148 138
Altura del pecho. 75 66
Anchura del pecho. 48 44
Longitud de la grupa. 50 46
Anchura ilíaca. 50 50
Anchura coxo-femoral. 46 46
Perímetro torácico. 184 158
Perímetro de la caña. 21 19
Peso vivo kilogramos. 600 450

5. Defectos. Se consideran defectos a desechar los siguientes: manchas de cualquier color tanto en capa como mucosas distintas a las típicas de la raza, cabeza grande, excesiva papada, cola en cayado, grupa derribada o excesivamente estrecha y reducción excesiva del desarrollo corporal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/1978
  • Fecha de publicación: 23/02/1978
  • Aplicable desde El 23 de febrero de 1978.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 19 del Decreto 733/1973, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1973-558).
Materias
  • Ganado vacuno

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