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Ilmo Sr.: Estando tramitándose la aprobación de las equiparaciones entre Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, con carácter general, a efectos de concurso de traslado y de acceso a cátedras, agregadurías y adjuntías de Universidad, parece conveniente dictar una norma de carácter provisional, con la finalidad de fijar criterios objetivos y unitarios en la resolución de los mencionados concursos inspirados en una línea de congruencia.
En consecuencia, este Ministerio tiene a bien resolver:
1.º Unicamente se admitirá a los concursos de traslado y acceso para provisión de plazas de Catedráticos, Agregados y Adjuntos de Universidad a aquellos aspirantes que sean titulares de disciplina igual o equiparada, declaradas previamente y con carácter general, con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de admisión de solicitudes.
2.º Quedan sin efecto, a partir de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», las equiparaciones que hayan sido verificadas entre plazas de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, en atención a casos concretos decididos con posterioridad a la firma de algún concurso, ya sea de traslado o de acceso, y en el que previamente no existiese la equiparación exigida, por lo que no podrán ser, por tanto, extensibles a otros supuestos análogos.
3.º Hasta tanto no se apruebe el cuadro general de equiparaciones, actualmente en estudio avanzado, no se tramitarán nuevas solicitudes de equiparación, formuladas por aspirantes a concursos de traslado o acceso.
4.º La presente Orden se trasladará a los excelentísimos señores Rectores Magníficos para conocimiento del Profesorado de las distintas Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, a los efectos procedentes, con independencia de su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 14 de febrero de 1978.–P. D., el Director general de Universidades, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo, Sr. Director general de Universidades.
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