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Documento BOE-A-1978-4866

Orden de 30 de enero de 1978 por la que se regula el suministro de impresos de declaraciones del Impuesto Municipal de Circulación de Vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 1978, páginas 4040 a 4041 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-4866

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de febrero pasado estableció nuevos modelos de declaración para la gestión del Impuesto Municipal de Circulación de Vehículos, disponiendo en el número 2 de su apartado primero que las declaraciones serían suministradas por los Ayuntamientos a los contribuyentes, a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico, en la forma que se determine por este Ministerio.

Resulta aconsejable, sin embargo, la colaboración en esta materia de los Servicios Provinciales de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales, por su conocimiento inmediato de las necesidades de cada Ayuntamiento, de una parte, y por su relación directa, de otra, con las respectivas Jefaturas Provinciales de Tráfico.

En su consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

1. Con la antelación suficiente al comienzo de cada ejercicio, los Servicios Provinciales de Asesoramiento e Inspección, con base en los antecedentes de que dispongan, realizarán la estimación de las necesidades en el año siguiente, para cada uno de los Ayuntamientos de su provincia, del número de impresos de declaraciones de alta, baja, modificación y transferencia de vehículos y de cambio de domicilio, cuyos modelos fueron aprobados por Orden de 28 de febrero pasado y rectificados en el «Boletín Oficial del Estado» número 69, correspondiente al día 22 de marzo siguiente.

2. Tal previsión la comunicarán a las Corporaciones municipales interesadas, a fin de que éstas remitan los impresos estimados de cada tipo de declaración a los respectivos Servicios Provinciales, asumiendo éstos la obligación de facilitarlos a las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

Segundo.

Los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla suministrarán directamente tales impresos de declaración a sus Jefaturas Locales de Tráfico.

Tercero.

Esta Orden no será de aplicación en las provincias de Alava y Navarra, cuyas Diputaciones Forales, dentro de sus regímenes especiales, establecerán el sistema que consideren más conveniente para el suministro de dichos impresos.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 30 de enero de 1978.

MARTIN VILLA

Ilmos. Sres. Directores generales de Administración Local y de Tráfico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/1978
  • Fecha de publicación: 20/02/1978
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden de 28 de febrero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-5719).
Materias
  • Administración Local
  • Haciendas Locales
  • Vehículos de motor

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