Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-412

Orden de 14 de diciembre de 1977 sobre favorecimiento del ciclo biológico de las especies.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 1978, páginas 397 a 397 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-412

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Con objeto de favorecer el ciclo biológico de las especies, incluido los movimientos migratorios de la anguila y angula, que afecta a varias concesiones establecidas en ciertas lagunas del delta del Ebro, y a petición del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), este Ministerio, previo los informes pertinentes y oído el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima de la Subsecretaría de la Marina Mercante, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

En el delta del rio Ebro queda prohibido la pesca en las zonas exteriores a las lagunas «Encañizada», «Tancada» y «Goleta», delimitadas por 300 metros a cada lado del eje del canal proveedor de cada una de las citadas lagunas y hasta 100 metros de distancia de la costa.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 14 de diciembre de 1977.–P.D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Carlos Barreda.

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/12/1977
  • Fecha de publicación: 09/01/1978
Materias
  • Lagunas
  • Pesca fluvial
  • Pesca marítima

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid