Ilustrísimos señores:
Con objeto de favorecer el ciclo biológico de las especies, incluido los movimientos migratorios de la anguila y angula, que afecta a varias concesiones establecidas en ciertas lagunas del delta del Ebro, y a petición del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), este Ministerio, previo los informes pertinentes y oído el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima de la Subsecretaría de la Marina Mercante, ha tenido a bien disponer:
En el delta del rio Ebro queda prohibido la pesca en las zonas exteriores a las lagunas «Encañizada», «Tancada» y «Goleta», delimitadas por 300 metros a cada lado del eje del canal proveedor de cada una de las citadas lagunas y hasta 100 metros de distancia de la costa.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 14 de diciembre de 1977.–P.D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Carlos Barreda.
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.
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