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Documento BOE-A-1978-3964

Real Decreto 123/1978, de 13 de enero, por el que se modifica la partida arancelaria 29.44 (antibióticos).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 1978, páginas 3019 a 3020 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-3964

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente introducir modificaciones en la subdivisión actual de la partida arancelaria veintinueve punto cuarenta y cuatro.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uro de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derechos arancelarios
29.44-I Bleomicinas, sus sales y sus ésteres 1 %
29.44-J Los demás 10,5 %
Artículo segundo.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/01/1978
  • Fecha de publicación: 08/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4. de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Especialidades y productos farmacéuticos

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