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Documento BOE-A-1978-30860

Real Decreto 2997/1978, de 1 de diciembre, por el que se establece un nuevo Registro de la Propiedad en la circunscripción del actual Registro único de Villajoyosa, con capitalidad en Benidorm.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1978, páginas 28872 a 28872 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1978-30860

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio. Villajoyosa es una de las localidades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de un nuevo Registro de la Propiedad, y a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos setenta y cinco, de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del de Villajoyosa, que se denominarán de Villajoyosa y de Benidorm, respectivamente.

Artículo 2.

El Registro de la Propiedad de Villajoyosa estará constituido por los términos municipales de Villajoyosa, Finestrat, Orcheta, Relléu y Sella, con atribución de la correspondiente Oficina Liquidadora.

Artículo 3.

El Registro de la Propiedad de Benidorm estará integrado por la demarcación única de su término municipal y, asimismo, con su Oficina Liquidadora.

Artículo 4.

La titularidad de los dos Registros se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo y, si existiera alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete del Reglamento para su aplicación.

Artículo 5.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVILLA ALSINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1978
  • Fecha de publicación: 21/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art.. 484 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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