Ilustrísimo señor:
En uso de las facultades conferidas por el número 4 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, previa aprobación del excelentísimo señor Ministro del Departamento, esta Subsecretaría ha tenido a bien disponer:
Se delegan en el Subdirector general de Personal las siguientes atribuciones:
a) La concesión de las autorizaciones, licencias y permisos a que se refieren los artículos 33, 69, 70, 71, 72 y 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
b) El ejercicio de las facultades comprendidas en los artículos 55 y 62 de la indicada Ley.
c) La tramitación ordinaria de los asuntos y documentos que reglamentariamente hayan de elevarse, en materia de personal, al acuerdo, informe, registro o trámite de la Dirección General de la Función Pública.
d) Las relativas a concesión de prolongación de jornada a los funcionarios dependientes de este Ministerio.
e) La declaración de las distintas situaciones administrativas, jubilaciones, bajas y reconocimiento de trienios de los funcionarios de Cuerpos Especiales.
f) La declaración o denegación de compatibilidades.
g) La administración del personal eventual contratado y laboral y el ejercicio de las facultades propias de la misma.
En todo momento esta Subsecretaría podrá recabar el conocimiento y resolución de los asuntos y expedientes objeto de delegación cualquiera que sea el estado de su tramitación.
El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud, de esta Resolución se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 32 y 36, apartado 3, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y 93, apartado 4, y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
La presente Resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de enero de 1978.–El Subsecretario, Ignacio Bayón Mariné.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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