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Documento BOE-A-1978-30402

Real Decreto 2954/1978, de 15 de diciembre, por el que se dispone la emisión de cédulas para inversiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1978, páginas 28337 a 28337 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-30402

TEXTO ORIGINAL

El artículo veinte punto uno punto tres) de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Hacienda, emita Cédulas para Inversiones hasta una cifra máxima de ciento cincuenta mil millones de pesetas, para financiar la dotación del Tesoro al Crédito Oficial y para atender los reembolsos de Cédulas que se produzcan. El Real Decreto-ley cuarenta/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de diciembre, elevó la citada cifra hasta ciento setenta mil millones. En uso de la autorización concedida por las citadas disposiciones y con destino a las indicadas finalidades, resulta necesario disponer la emisión de Cédulas para Inversiones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro, emitirá Cédulas para Inversiones hasta la cifra máxima de ciento setenta mil millones de pesetas, en la medida que las necesidades lo exijan y en las fechas y cuantía que juzgue convenientes.

Artículo 2.

Las Cédulas para Inversiones que se emitan devengarán, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto dos mil trescientos veintidós/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de julio, el interés del seis por ciento anual, se amortizarán en el plazo de diez años contados a partir del primer día del semestre natural siguiente al de su emisión y tendrán las demás características que señalan las Ordenes ministeriales de veintiséis de abril de mil novecientos sesenta, diez de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y seis y veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y siete.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/12/1978
  • Fecha de publicación: 16/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cédulas para inversiones
  • Crédito Oficial
  • Inversiones
  • Títulos valores

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