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Documento BOE-A-1978-29841

Ley 52/1978, de 4 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 854.792.000 pesetas para cubrir la insuficiencia de los productos de las líneas a cargo de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) durante el ejercicio de 1977 y convalidación de determinados gastos de explotación de dicho Organismo para el mencionado año, así como asignación del mencionado crédito extraordinario, a cubrir el déficit presupuestario.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1978, páginas 27779 a 27780 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1978-29841

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Primero.

Se somete el expediente al acuerdo del Consejo de Ministros y a las Cortes en unión de un proyecto de Ley por el que:

Uno. Se convalidan como obligaciones legales del Estado las derivadas de la explotación de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) durante el ejercicio económico de mil novecientos setenta y siete, no cubiertas con sus recursos propios, y los otorgados por la Ley cuarenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de marzo.

Dos. Se concede, para el abono de las indicadas obligaciones, un crédito extraordinario aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, «Ministerio de Transportes y Comunicaciones; servicio once, «Ferrocarriles de Vía Estrecha», capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco, «A Empresas»; concepto cuatrocientos cincuenta y dos, «Subvención a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), para cubrir la insuficiencia de productos de las líneas a su cargo durante mil novecientos setenta y siete», por un importe total de ochocientos cincuenta y cuatro millones setecientas noventa y dos mil pesetas.

Tres. Los recursos que habrán de financiar el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Segundo.

Se somete el expediente al Consejo de Ministros para la adopción de. los siguientes acuerdos:

Los ochocientos cincuenta y cuatro millones setecientas noventa y dos mil pesetas que se conceden como crédito extraordinario mediante Ley, se asignarán a cubrir el déficit del presupuesto de explotación de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), el cual quedará aprobado por los siguientes importes:

  Ingresos Gastos
Capítulo 1.º 1.117.000.000 3.375.500.000
Capítulo 2.º 274.000.000 462.000.000
Capítulo 4.º 2.293.817.000 677.057.000
  3.684.817.000  
Capitulo 8.º 25.052.000
Déficit a cubrir con crédito extraordinario. 854.792.000
 Total. 4.539.609.000 4.539.609.000

Dada en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/12/1978
  • Fecha de publicación: 08/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Ferrocarriles de vía estrecha

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