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Documento BOE-A-1978-29610

Real Decreto 2808/1978, de 27 de octubre, por el que se autoriza la organización y estructura de Radio Cadena Española, encuadrada en RTVE.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 1978, páginas 27429 a 27430 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-29610

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil ochocientos nueve/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, dictado en ejecución de las negociaciones celebradas en el Palacio de la Moncloa entre el Gobierno y delegados de los distintos grupos políticos con representación parlamentaria, determinó la incorporación a Radiotelevisión Española de las emisoras y efectivos correspondientes a las cadenas radiodifusoras REM-CAR, CES y Radio Peninsular.

Con el fin de impulsar y vigilar las operaciones requeridas para esta incorporación, el Real Decreto novecientos veintidós/ mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, creó una Comisión de Tutela, presidida por el Secretario de Estado de Cultura e integrada por altos representantes de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión y de las Instituciones y Organismos interesados hasta entonces en la gestión y explotación de las cadenas. Esta disposición también encargó a Radiotelevisión Española el funcionamiento de las redes incorporadas como organización unitaria y con el indicativo de Radio Cadena Española, así como asegurar los puestos de trabajo del personal fijo de las redes, sin perjuicio de la reestructuración prevista para la aplicación del Plan de Ginebra para radiodifusión sonora, suscrito por la Administración española en mil novecientos setenta y cinco.

De otra parte, la inmediata entrada en vigor del Plan de Ginebra, que tendrá efecto el veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, exige una urgente y coordinada distribución de frecuencias para las emisoras reunidas en Radio Cadena Española, dado que, por requerimientos técnicos, aquellas deberán emitir en horarios vespertinos y nocturnos un programa unitario y sincronizado, sin perjuicio de que, en cada caso, la Administración pueda autorizar la difusión de programas locales durante las horas diurnas en que, por inferior propagación de las señales radioeléctricas, pueda asegurarse un reducido nivel de interferencias sobre otras transmisiones de las mismas frecuencias.

Para hacer compatible el mantenimiento de las redes incorporabas y la continuidad de las situaciones laborales de su personal, con la referida reestructuración y coordinación técnica de sus emisoras, se hace preciso dotar desde ahora a Radio Cadena Española de una organización que, aunque provisional, le permita cumplir los objetivos que le han sido marcados, sin que ello perturbe el normal funcionamiento de Radiotelevisión Española ni pueda limitar las decisiones que las Cortes adopten, en su día, sobre el nuevo Estatuto de Radiotelevisión Española.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión de Tutela, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

La incorporación a Radiotelevisión Española de las emisoras y de los efectivos correspondientes a las cadenas radiofónicas REM-CAR, CES y Radio Peninsular, integradas en Radio Cadena Española (RCE), de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos dos mil ochocientos nueve/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, y novecientos veintidós/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, se efectuará provisionalmente, en la forma y en los plazos establecidos por el presente Real Decreto.

Artículo 2.

La Dirección General de Radiodifusión y Televisión ajustará las situaciones, potencias y frecuencias de las emisoras REM-CAR y CES al Plan Técnico Nacional que debe acomodar la radio española al Plan de Ginebra, teniendo presente la estructura unitaria de Radio Cadena. A estos efectos, serán atribuidas a RCE las redes sincronizadas que precisen tanto la continuidad del servicio en las localidades y zonas compatibles con el Plan de Ginebra, como la instalación, en ejercicios futuros, de emisoras en las capitales de provincia que no dispongan de cobertura. En cuanto a las emisoras de Radio Peninsular, la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, queda facultada, según convenga en cuantía, situación o destino, a integrarlas en Radio Cadena Española, absorberlas por Radio Nacional de España o transformar sus equipos de onda media en otros de onda métrica con frecuencia modulada.

Artículo 3.

No obstante la coordinación unitaria de programas, exigida a partir del veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y ocho por el Plan de Ginebra a las redes sincronizadas de Radio Cadena Española, las emisoras integradas en ella desarrollarán sus operaciones y funcionamiento, en lo que resta del presente ejercicio económico, dentro de las normas y dé los presupuestos vigentes para cada una de ellas. Para el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve, la Comisión de Tutela reunirá en uno solo los presupuestos particulares de las cadenas. El presupuesto unitario correspondiente será incluido, como anexo, al anteproyecto de presupuestos anuales que, a los efectos prevenidos por la Ley General Presupuestaria, elabora Radiotelevisión Española.

Artículo 4.

La incorporación de Radió Cadena Española a Radiotelevisión Española, se efectuará, en todo caso, respetando la situación del personal y, si el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión lo permitiera, asegurando la continuidad de las emisoras en las localidades que sirven sus actuales redes.

Artículo 5.

La Dirección General de Radiodifusión y Televisión, en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, someterá a la Comisión de Tutela un Plan de estructura y organización provisional de Radio Cadena Española dentro de Radiotelevisión Española, aunque respetando su autonomía y sin perturbar su normal funcionamiento y desarrollo.

Artículo 6.

Por el Ministerio de Hacienda serán adoptadas las medidas necesarias para incorporar al presupuesto unitario de Radio Cadena Española la parte que corresponda en el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve de la homologación de personal ordenada por el artículo cuarto del Real Decreto novecientos veintidós/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril.

Disposición final primera.

Queda facultado el Ministerio de Cultura para dictar cuantas normas considere precisas para la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Cultura,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/10/1978
  • Fecha de publicación: 04/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo Plan Provisional: Orden de 28 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-8906).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Radiodifusión y Televisión
  • Ministerio de Cultura
  • Radiodifusión
  • Radiotelevisión Española

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